Se trata de la Oficial Inspector General Claudia María Angeramo; Suboficial Mayor Patricia Aurelia Villagra Acevedo, Agente -Personal Subalterno María Lucia Sarina Caudis Angeramo, y Agente -Personal Subalterno- Micaela Magali Heredia, “declarándose su responsabilidad administrativa al encontrarse sus conductas incursas en la causal de falta grave”, según el decreto Nº 682, del 29 de marzo último, publicado este lunes 31 de julio en el Boletín Oficial.
El decreto Nº 689, del 15 de mayo de 2020, abrió la investigación en la Dirección Principal de Administración de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, y esa tarea quedó en manos de la Dirección de Asuntos Internos de la Policía.
La pesquisa se dispuso en procura de determinar “causas, circunstancias y responsabilidades, si las hubiere, de su personal dependiente con motivo de irregularidades detectadas en los procedimientos de compras” y para ello, el decreto Nº 680 cita que el jefe de Policía dispuso, a los fines de dotar de más “agilidad a la investigación encomendada”, designar a personal policial “especializado en administración logística y contable como responsable de la pesquisa encomendada bajo los lineamientos y monitoreo directo de la Dirección de Asuntos Internos, a fin de que se avoque a la substanciación de la misma, ajustando su cometido a las disposiciones legales vigentes y directivas emanadas al respecto”.
En el desarrollo de la investigación, se pudo constatar “el uso cotidiano de órdenes de compra no oficiales, las cuales carecen de numeración arribándose a esta conclusión al tomar como referencia una orden de compra oficial del Servicio Penitenciario, remitida por dicha institución (…), se informa sobre la existencia de 14 órdenes de compra no oficiales firmadas por la Oficial Inspector General Angeramo, Claudia María, 13 por la Agente Caudis Angeramo, Lucía Sarina, y 49 por la Agente Heredia, Micaela Magalí”. A la vez, se pudo establecer “la falta de alta patrimonial de determinados bienes, existencia de documentación en original y copia que difieren entre sí, uso habitual de remitos, siendo escasos los que se encuentran debidamente concretados; principalmente para los comercios: Cooperativa del Centro Limitada, Compusys, La Pastora S.A., Plastilux, La Huerta y Universo Pinturería”
También, se pudo determinar la “compra, recepción y destino de 8 PC indicadas por el proveedor Compusys como entregadas y falta de expediente de compra que respalde las adquisiciones realizadas por un valor aproximado $ 110.335,41; a corralón La Pastora, quien hace entrega de copia de remitos como constancia de recepción de mercadería, un de ellos firmado por el Agente Alcides Aróstegui y los restantes con firmas a determinar”.
Se analizó también un compra hecha en Selplast SA, cuyo destino no se pudo precisar: 2 escritorios; 5 sillas neumáticas tapizadas; 3 sillas fijas tapizadas; 1 gabinete con puertas corredizas y 1 guardarropa mecánico de 8 puertas. En cuanto a la compras al comercio Doblece S.A, todas “fueron realizadas con órdenes de compra no oficiales firmadas por la Agente Caudis Angeramo”.
En un expediente para la compra de repuestos para vehículos oficiales, se invitó a cotizar a las firmas Elmer Repuestos, Lubricentro Paraná y Repuestos S.A.. Solo presentó su oferta Elmer Repuestos, no así los restantes comercios. Pero citados a declarar los responsables de las empresas que en teoría no habían presentado ofertas, desconocieron las firmas estampadas en el expediente.
En relación a las compras de cubiertas y repuestos para los móviles, “no se pudo determinar dónde se encuentran asignados, quiénes son los responsables de cada uno de ellos, ni los arreglos y cambios de cubiertas que se le hubieran efectuado, dado que según se indicó, los vehículos son usados acorde a las necesidades que surgen diariamente, no se llevan los registros del mantenimiento ni documentación que acredite los mismos”.
La investigación que llevó adelante Asuntos Internos de la Policía determina que surgen “probanzas claras y específicas” que indican que las cuatro funcionarias citadas se apartaron de los lineamientos instaurados en la Ley Nº 5.654, llevando adelante conductas inapropiadas tendientes a acciones dudosas emparentadas con el error o negligencia y que no pueden ni deben ser pasadas por alto”.
El decreto Nº 682, del 29 de marzo último, suma el testimonio de Cristian Burgos, actual director de la Dirección Principal de Administración de la Dirección General del Servicio Penitenciario, quien “afirmó la existencia de las irregularidades investigadas en autos y que las mismas se detectaron a raíz de la auditoría realizada”.
Luego de analizar los argumentos defensivos de las empleadas, la Comisión Asesora de Disciplina propuso dar por finalizado el sumario y aplicar la sanción de cesantía a las cuatro involucradas.