La normativa se ampara en la resolución Nº 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, emitida el pasado 10 de septiembre, que estipulaba que “toda información contenida en las facturas emitidas por proveedores de bienes y servicios debía referirse exclusivamente al bien o servicio contratado”. La disposición oficial fue notificada tanto a Edenor como a Edesur, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), a los municipios de la provincia de Buenos Aires que corresponden al área de concesión de ambas empresas energéticas y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor registradas.
La normativa se ampara en la resolución Nº 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, emitida el pasado 10 de septiembre, que estipulaba que “toda información contenida en las facturas emitidas por proveedores de bienes y servicios debía referirse exclusivamente al bien o servicio contratado”. La disposición oficial fue notificada tanto a Edenor como a Edesur, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), a los municipios de la provincia de Buenos Aires que corresponden al área de concesión de ambas empresas energéticas y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor registradas.