Luego que la Justicia Entrerriana hiciera lugar al planteo de la Defensa Técnica de Gustavo Rivas en cuanto al pedido de regresar a su domicilio -basándose en la edad del condenado- el abogado condenado por delitos contra la integridad sexual de menores de edad, contaba los días para retornar a su domicilio en Mitre 7.
Fuentes penitenciarias confirmaron el traslado de Rivas a su casa a escasos metros de la Jefatura Departamental de Polícia en la ciudad de Gualeguaychú. Efectivamente luego del mediodía, personal del Servicio Penitenciario trasladó al abogado al mismo domicilio del que fue trasladado el pasado 10 de febrero, hace poco más de cuatro meses.
Vale recordar que fue la Sala Penal Nº 1 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) quien resolvió por mayoría -dos votos sobre uno- beneficiar a Rivas con la prisión domiciliaria y revocó el cumplimiento de su condena efectiva en la Unidad Penal N°9 "El Potrero".
El caso, después de la primera sentencia de culpabilidad
En 2019, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú absolvió a Rivas como autor del delito de promoción a la prostitución de menores en el marco de la denuncia de la víctima J.A.H.; también fue absuelto “por el beneficio de la duda como autor del delito de promoción a la corrupción de un menor” en el caso de la víctima J.F.C.; la sentencia lo absolvió también por “extinción de la acción penal por prescripción” de los delitos de promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución de un menor de edad”, denunciado por la víctima A.L.L.; y del delito de promoción a la prostitución de un menor de edad y por los delitos de promoción a la corrupción de un menor de edad” denunciados por J.A.D., J.E.O; E.L.V.; L.A.F., e I.G.R.; y se lo condenó como autor del delito de promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución de un menor de edad, cuya víctima fue J.J.B., y se lo condenó a 8 años de prisión.Cuando intervino en apelación la Cámara de Casación Penal de Concordia, opinó la jueza María Evangelina Bruzzo -la misma que firmó la condena a 17 años de cárcel para el cura Marcelino Moya por abuso y corrupción de menores, que luego fue beneficiado por la prescripción que dictó el STJ- y reprochó al Tribunal de Gualeguaychú haberse apartado de la doctrina vigente y dictaminar la prescripción de la acción penal. “Por consiguiente y contrariamente a lo merituado por el Tribunal de Juicio, una visualización íntegra de las sucesivas y numerosas audiencias llevadas adelante ante dicho órgano judicial, aunado a un análisis de la evidencia documental e instrumental introducida a plenario, fortalecen mi convencimiento de que nos encontramos ante aquellos ilícitos que por su inusitada trascendencia, adscriben sin resquicio a duda alguna a la categorización de ´graves atentados a los derechos humanos´”.
La magistrada dijo que Rivas cometía los delitos con acciones “humillantes, escandalosas y hasta grotescas”, y resalta que “el mismo fallo expresa que el acusado promovió dichos actos respecto de un número indeterminado de menores y a lo largo de varias décadas que, en forma ininterrumpida y sistemática, se extendieron hasta el año 2011, como en las distintivas calidades que ostentaban el sujeto activo y las víctimas de tales conductas al tiempo de su comisión”.
En sentido contrario votó la jueza María del Luján Giorgio -hermana del vocal de la Sala Penal del STJ, Miguel Giorgio-, que abogó por la confirmación de la sentencia a Rivas, por considerarla “lógica, razonable, motivada y ajustada a derecho”. El vocal Darío Perroud, en tanto, adhirió al voto de Bruzzo, y recordó sus fallos en el caso “Ríos”, y del cura Moya, “desaplicando las normas de prescripción para casos como el que nos ocupa”.
En el STJ, los votos mayoritarios fueron de la vocal Claudia Mizawak y el vocal Bernardo Salduna quienes entendieron que en este caso se está ante la comisión de hechos extraordinariamente graves, recaídos sobre víctimas menores de manera sistemática, y que los mismos no encontraron el cuidado y la respuesta que por tal condición merecían de parte de las autoridades estatales que los tenían a su cargo (en algunos de los casos) o por parte de los padres (en otros de los supuestos), viéndose afectada la tutela judicial efectiva que establecen las Convenciones protectoras de la minoridad.
El voto en disidencia parcial, fue el del vocal Daniel Carubia que postuló confirmar el fallo en lo que respecta a la condena por el primer hecho, y revocarlo en relación a lo dispuesto en relación a los otros siete hechos, sobre los cuales entendió que cabía dictar el sobreseimiento por prescripción de los mismos.
Luego llegó el derrotero para la definición de la ejecución de la pena, el cual significó el traslado del abogado a la cárcel el pasado 10 de febrero, luego que Casación hiciera lugar al planteo de la Fiscalía. La insistencia en los planteos de la Defensa Ténica sobre la edad avanzada de Rivas y su estado de salud, dieron sus frutos ante la Justicia, quien finalmente revocó la medida y lo autorizó a volver a su casa.