Según consta en el documento, la medida de restricción consiste en “la prohibición de realizar actos violentos, molestos y/o perturbadores tanto a la denunciante como a su grupo familiar y/o colaboradores, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio público y/ o privado. Todo ello por el plazo de 30 días, que serán computados a partir de la notificación y bajo apercibimiento de que su incumplimiento podría configurar el delito de desobediencia judicial (art 239 C.P). Asimismo se hará saber al encartado que podrá solicitar audiencia, a los fines de que revisen las presentes restricciones”.
Según consta en el documento, la medida de restricción consiste en “la prohibición de realizar actos violentos, molestos y/o perturbadores tanto a la denunciante como a su grupo familiar y/o colaboradores, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio público y/ o privado. Todo ello por el plazo de 30 días, que serán computados a partir de la notificación y bajo apercibimiento de que su incumplimiento podría configurar el delito de desobediencia judicial (art 239 C.P). Asimismo se hará saber al encartado que podrá solicitar audiencia, a los fines de que revisen las presentes restricciones”.