“Está generando incertidumbre jurídica y un claro perjuicio a los contribuyentes”, señalan. A la vez, destacan que “la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, en su artículo 27, establece que las tasas y contribuciones deben ser reguladas por ordenanza, con fundamento en la potestad tributaria del municipio y con una relación de proporcionalidad entre el servicio prestado y el tributo cobrado. La falta de una norma que respalde el cobro de dicha tasa vulnera este principio constitucional”.
Como precedente, se menciona “el fallo emitido por el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, que declaró la inconstitucionalidad del cobro de tasas municipales a través de las facturas de servicios públicos” y subrayan que “la normativa vigente y la interpretación judicial refuerzan la ilegalidad del cobro de la tasa de alumbrado sin una ordenanza que la regule”.
En cuanto a la normativa provincial, aluden a las Leyes Provinciales 8.291, 8.915 y 8.916, “que regulan la prestación de servicios públicos y establecen procedimientos claros para la facturación y el cobro de tasas. Estas leyes, prohíben la inclusión de conceptos no regulados en las facturas de servicios, y establecen la obligatoriedad de contar con un marco normativo para tales fines”.
En base a lo expuesto, solicitan “que se inicie el proceso administrativo correspondiente para evaluar y regularizar la situación” y anticipan: “En caso de que no se resuelva favorablemente, nos veremos en la obligación de recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la provincia”.