Ordenanza

Concordia también tendrá blanqueo de capitales

Así fue votado por el Concejo Deliberante.

La iniciativa del concejal Felipe Sastre (Pro - Juntos por Entre Ríos) fue aprobada por los bloques de Juntos y por La Libertad Avanza, en tanto que Más Para Entre Ríos votó su rechazo.

El blanqueo en marcha, como el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), es la apuesta central de la administración Milei para atraer dólares que ayuden a un despegue de la economía y a las arcas debilitadas del BCRA, ahora que quedó claro que conseguir préstamos externos no sólo no es fácil, sino que puede resultar demasiado costoso.

Impulsados por las adhesiones al blanqueo, los depósitos privados en moneda extranjera bajo administración del sistema financiero local crecieron a un promedio de US$65 millones por jornada durante la última semana.

En los bancos y agentes actuantes hay coincidencia: el despegue que llevó al stock de estas colocaciones a superar los US$19.000 millones y volver a un nivel que no mostraban desde mediados de enero de 2020 se debe a los ingresos que comienza a nutrir las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA), el vehículo que todo interesado en tomar parte del blanqueo debe usar para exteriorizar sus tenencias hasta aquí no declaradas en el país o traer fondos del exterior.

Alcances del blanqueo en Concordia
A continuación, los detalles que establece la ordenanza:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la adhesión de la Municipalidad de Concordia al Régimen de declaración voluntaria y excepcional denominado RÉGIMEN REGULARIZACION de ACTIVOS dispuesto por el Titulo II de la Ley Nacional N°27.734, de conformidad con la invitación prevista en el artículo N°42 de la misma y los alcances establecidos en la presente.-

ARTÍCULO 2°.- Establécese, en los términos del Artículo 1° de la presente, que los contribuyentes o responsables de la Tasa Comercial que declaren bienes en el país y/o en el exterior en el marco del régimen establecido Titulo II denominado RÉGIMEN REGULARIZACION de ACTIVOS previsto por la Ley Nacional N°27.743 gozarán de los siguientes beneficios que también alcanzarán a sus responsables solidarios:

a) Quedan exceptuados del pago de Tasa Comercial que hubieran dejado de abonar correspondiente al monto bruto de las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o de los fondos en efectivos que sean regularizados.
b) Quedan liberados del pago de los intereses, de los recargos y multas por todo tipo de infracciones por incumplimientos formales o materiales que se hubieran dejado de abonar el inciso anterior.-

ARTÍCULO 3°.- La pérdida de los beneficios previstos en el Título II denominado RÉGIMEN REGULARIZACION de ACTIVOS previsto por la Ley Nacional N° 27.743 por cualquiera de las circunstancias previstas en la misma o en normas nacionales complementarias, provocará la pérdida automática de la totalidad de los beneficios regulados en el artículo 2° de la presente Ordenanza, quedando la Dirección General de Rentas dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda habilitada de pleno derecho, al inicio o la prosecución de las acciones administrativas y Judiciales pertinentes.-

ARTÍCULO 4°.- Los beneficios previstos en el artículo 2° no alcanzarán a las obligaciones que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nacional N° 27.743, se encuentren determinadas y notificadas, transitando la vía recursiva administrativa, en instancia de discusión o ejecución judicial, o firmes.-

ARTÍCULO 5°.- Los pagos efectuados por cualquiera de los conceptos que sean objeto o liberación o reducción prevista en el Título II-RÉGIMEN REGULARIZACION de ACTIVOS-previstos por la Ley Nacional N° 27.743, con anterioridad a su entrada en vigencia y sin los beneficios contemplados en los mismos y en su respectiva reglamentación, en ningún caso serán considerados indebidos o sin causa, y no darán lugar a demanda de repetición, solicitudes de devolución, compensación y/o acreditación o peticiones relacionadas con la reliquidación de las obligaciones ya canceladas.-

ARTÍCULO 6°.-La Dirección General de Rentas dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, exigirá a los sujetos comprendidos que declaren bienes en el país y/o en el exterior en el marco del régimen establecido Titulo II denominado RÉGIMEN REGULARIZACION de ACTIVOS previstos por la Ley Nacional N° 27.743, la presentación de una copia de la Declaración Jurada y/o documental que exija la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS(A.F.I.P.) en la forma, modo, plazo y condiciones que a efecto se establezca, perjuicio de la facultad de requerir el cumplimiento de otros mecanismos adicionales de información.

Todo dato y documentación que aporten los sujetos mencionados en el párrafo anterior, las consultas que efectúen y el contenido de todos y cada uno de los trámites conducentes a la realización de dicha declaración, están alcanzados por el secreto fiscal regulado en el artículo N° 78 de la Ordenanza N° 35.418(CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL) y sus norma complementarias.-

ARTÍCULO 7°.- Dispensase a los funcionarios municipales de la obligación de iniciar acciones administrativas y/o judiciales tendientes a exigir el pago de las obligaciones liberadas regularizadas conforme lo previsto en el artículo 2° de esta Ordenanza o tendientes a aplicar o hacer efectivas sanciones vinculadas con las mismas. Dicha dispensa regirá, en los casos previstos en esta Ordenanza desde la fecha de la adhesión del sujeto interesado al RÉGIMEN REGULARIZACION de ACTIVOS previstos por la Ley Nacional N° 27.743 y se mantendrá vigente mientras no opere pérdidas de los beneficios allí establecidos, considerándose extinguidas las acciones administrativas y/o judiciales de la Municipalidad de Concordia para exigir el pago de las obligaciones liberadas o reducidas y/o para aplicar o exigir sanciones vinculadas con las mismas, y se procederá al archivo definitivo de las actuaciones existentes, cualquiera fuera el estado en que se encuentren.-

ARTÍCULO 8°.- Invítase a los demás Municipios de la provincia de Entre Ríos a implementar beneficios similares a los establecidos en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 9°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, proceda a dictar las normas reglamentarias de la presente. A tal fin dispondrá de un plazo de noventa (90) días.-

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Fuente: Felipe Sastre - La Nación