El abogado defensor Miguel Ángel Cullen, completó este viernes el alegato defensivo para el exgobernador Sergio Urribarri en el requerimiento de elevación a juicio de la “causa coimas”. Si bien estaba previsto que la exposición esté a cargo de los abogados porteños Fernando Burlando y Javier Baños, ninguno de ellos pudo estar presente en la audiencia ante el juez de Garantías, Julián Vergara.
Cullen había comenzado con la exposición el lunes, cuando pidió que se dicte la nulidad del requerimiento y se reformule la acusación contra el exgobernador. Este viernes, el abogado sumó otro pedido en el marco de la defensa a Urribarri: el sobreseimiento. En efecto, Urribarri y otros dos imputados en este proceso, ya fueron sobreseídos y esa decisión se revocó en todas las instancias superiores. El sobreseimiento se dictó en mayo de 2022 para el exgobernador; el exdirector de Informática Carlos Haidar; y el exfuncionario Miguel Ulrich.
Esa discusión frenó durante casi dos años la realización de la audiencia para oralizar el requerimiento de elevación a juicio, es decir la etapa judicial que ahora se lleva adelante.
El nuevo reclamo para que vuelvan a dictar el sobreseimiento de Urribarri, abundó este viernes sobre argumentos que los abogados defensores vienen sosteniendo: los plazos razonables de las investigaciones. Aunque en esta oportunidad no se mencionó el antecedente “Cozzi” (aquel polémico fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que cambió un criterio en la política penal de la provincia).
“Si pese al control deciden continuar con este proceso, existen fundamentos para dictar el sobreseimiento de Urribarri”, dijo Cullen este viernes, tras referir que si el juez no dicta la nulidad del requerimiento de elevación a juicio de la causa, tal como lo reclamó el lunes, deberá evaluar la posibilidad de un sobreseimiento.
El abogado retomó también, como línea defensiva, razonamientos que plantearon durante la sustanciación del “megajuicio por corrupción”. Dijo que los actos administrativos por los cuales imputaron a Urribarri en el proceso actual fueron “lícitos”, “legítimos” y “hasta hoy se siguen usando”. “Que la administración auto-anule actos que consideró legítimos es un accionar estatal irrazonable. Debería existir una declaración de lesividad a través de un juicio contencioso que dicte un acto nulo”, sostuvo, en referencia a las cuestionadas licitaciones que el Gobierno de Entre Ríos, durante las gestiones urribarristas, concedió a las empresas de Diego Armando Cardona Herreros. “¿Para qué tenemos un Tribunal de Cuentas y una Legislatura si vamos a anular sus conductas? No estoy pidiendo que se dejen de lado los controles constitucionales. Pero debemos tener un equilibrio de poder”, reclamó.
La relación de Javier Milei y Elon Musk como ejemplo
Más adelante el defensor consideró necesario “repensar” el artículo del Código Penal que refiere a las Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, uno de los delitos achacados en esta causa. “Deberíamos repensar el artículo 265 por la dinámica de nuestra propia clase dirigente. Es un artículo altamente moral que acusa al funcionario que en vez de perseguir interés público también persigue el interés personal”, señaló y dio un ejemplo de incompatibilidad con la función pública cuando el propio presidente de la Nación, Javier Milei, en el discurso que anunció el DNU dijo “para que la gente pueda contratar Starlink, después viajó y se abrazó con Elon Musk”. “Eso es un claro ejemplo de cuando se desdobla la personalidad, capaz que lo hace con la mayor de las buenas intenciones, ahí está el componente moral, desdobló función pública a interés particular. Estas conductas que vemos en Milei no existen a lo largo de toda esta causa. Esto no quiere decir que no le doy validez a la evidencia de la causa”.Aseguró que la evidencia colectada en la causa por dádivas, que es una de las más frondosas según dicen en Fiscalía, “no hay una sola comunicación de Urribarri que muestre interés” para contratar con las empresas de Cardona Herreros. “Si uno ve computadoras, papeles, teléfonos no hay una sola comunicación de Urribarri, sí menciones a él. Incluso una casilla que se dice que es de Urribarri, donde se recibieron correos de una casilla que se dice que es de Cardona que le pregunta si está enojado con él porque no le contesta”.
“Estamos convencidos que debe dictarse sobreseimiento porque no encuadra en una situación penal. No estamos, no podemos convalidar el accionar bifronte, contradictorio del Estado que mantiene legitimidad de actos que pasaron por todas las instancias necesarias que siguen generando efectos jurídicos, porque parte del softawe que se compró es referido a liquidación de haberes”, manifestó el abogado.
El paso del tiempo y la causa Menem
Cullen recordó que el lunes pasado plantearon la “nulidad del requerimiento porque no son suficientes los fundamentos”. “Hay un racconto de lo que ellos (fiscales) llaman evidencia legítima y nosotros sostenemos es ilegítima”, dijo y reiteró que “procede el sobreseimiento” porque “el plazo razonable es una garantía indiscutible”. “Se abrió la causa en 2017 y recién el 3 de octubre de 2019, se produjo el segundo acto de importancia y casi tres años después se les tomó declaración de imputado. Para tomar declaración de imputado, se tomaron tres años. Después vino la pandemia y llegamos a 2024, siete años de investigación penal preparatoria. No existe ningún tipo de actividad por parte de las defensas que justifique semejante demora”, se quejó el abogado.Recalcó “la angustia por necesidad de un juicio expeditivo”. “Estamos afectados en el derecho de defensa por el paso del tiempo y comparó esta causa con “la causa Menem” por venta de armas a Croacia y Ecuador. “Había muertos, volaron una fábrica en un pueblo y concedieron los recursos a la defensa por el tiempo transcurrido, en la sala tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal. Aun cuando el caso sea complejo, si el trámite no fue lo suficientemente ágil, no se puede cargar con eso a los encausados sino al Estado”, señaló.
“La complejidad no puede ser excusa para no juzgar en plazos razonables. Eso excede la posibilidad del derecho de defensa”, cerró.
Fuente: Análisis