El juez Gustavo Maldonado rechazó una acción de amparo promovida en contra de la flamante legislación. Se trata de una mujer incluida en el grupo del 13% de los pasivos que deben realizar un aporte: accionó contra el artículo 6º de la ley 10.806, que establece un “aporte solidario extraordinario” como parte de la norma.
“Los fundamentos del juez para dictar sentencia establecen que, en este caso, por vía de un amparo, se está discutiendo la constitucionalidad de una ley. Y la constitucionalidad de una ley es uno de los remedios extremos que utiliza el Poder Judicial y siempre lo hace con carácter excepcional”, indicó el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes.
La legislación provincial establece una contribución extra sobre entidades financieras, grandes campos y venta mayorista de medicamentos, y aumenta aportes en forma progresiva al sistema previsional, a activos y pasivos de los tres poderes, con sueldos de más de 75 mil pesos.
En este caso “no se verifica que la ley sea inconstitucional o por lo menos no aparecen visos de inconstitucionalidad en el examen que se hace, de acuerdo al planteo de la denunciante, así que esa es su valoración y se rechaza la acción de amparo contra la ley de emergencia de la provincia”, señaló el funcionario provincial.
Fuente: Gobierno de Entre Ríos