Bajo el título “Prestación del servicio esencial: justicia efectiva”, un grupo de abogados de Concordia dio a conocer una “solicitada” en la que expresan su rechazo al “comunicado emanado del STJER con fecha 11 de Mayo, que vuelve a suspender la plena prestación del servicio esencial de justicia”.
No pasan desapercibidos algunos puntos en los que los profesionales del derecho dejan traslucir un notorio malestar. Por caso, allí donde consideran que las actuales restricciones al servicio de Justicia impuestas por el STJ generan una distinción “entre ciudadanos con derechos a ser cuidados” y convierten al funcionariado y empleados del Poder Judicial en miembros de una “clase especial”. “Los abogados y el resto de la ciudadanía –expresa la solicitada- podemos exponernos en nuestros estudios jurídicos y en las calles trabajando, pero los funcionarios y empleados del Poder judicial son una clase especial a la que la ciudadanía debe resguardar”.
Texto completo de la solicitada:
Los abogados matriculados en el Colegio de Abogados de la provincia de Entre Ríos del foro de la ciudad de Concordia manifestamos nuestro más enérgico rechazo al comunicado emanado del STJER con fecha 11 de mayo que vuelve a suspender la plena prestación del servicio esencial de justicia.PORQUE:
1) El decisorio carece de fundamentos fácticos, evidenciando una absoluta falta de compromiso y solidaridad en la instrumentación de soluciones que permitan transitar en forma conjunta esta crisis sin precedente alguno.
2) Impide el derecho de ejercer nuestra profesión, y a los ciudadanos de Concordia el ejercicio del derecho a peticionar ante las autoridades; ambos de raigambre constitucional y protegidos por pactos internacionales.
3) Los plazos procesales se encuentran suspendidos, generando un enorme perjuicio a toda la ciudadanía, encontrándose la inmensa mayoría de los juicios paralizados. Durante el 2020 sólo hubo días hábiles procesales en febrero y la primera quincena de marzo; es decir poco más de un mes.
4) El sistema informático online implementado y al que el propio -Superior Tribunal-, ha considerado como una solución, es absolutamente ineficaz, ineficiente e insuficiente para la prestación del servicio esencial de justicia, ya que con la plataforma frecuentemente colapsada los trámites que se logran realizar quedan acotados a su mínima expresión; quedando infinidad de actos procesales postergados sin plazo de vencimiento.
5) No tenemos acceso público ni conocimiento, respecto del tiempo y recursos disponibles para que el sistema informático judicial funcione con rapidez, de modo sencillo y sin escollo alguno para todos los abogados de la ciudad.
6) En la ciudad de Concordia funcionan, con los protocolos sanitarios del caso, servicios no esenciales, habida cuenta que no existe registro de circulación comunitaria del virus y, sin embargo, el STJER insiste con mantener el servicio de justicia acotado a guardias mínimas.
7) En nuestra ciudad, prácticamente el 85% de la actividad se encuentra desarrollándose: bancos, comercios, construcción, recreación, actividad pública provincial y municipal, por caso, algunos ejemplos. Todas con los correspondientes protocolos sanitarios y distanciamiento social obligatorio.
8) Con la habilitación de recreación y esparcimiento los funcionarios y empleados judiciales circulan por la ciudad, entonces por qué no lo pueden hacer en los edificios de tribunales trabajando como lo hacemos el resto de los ciudadanos.
9) En Concordia, sólo se han detectado dos casos de COVID-19, resueltos satisfactoriamente.
10) En la ciudad, las autoridades municipales han tomado recaudos y control suficiente para el ingreso y egreso de personas y/o cosas; de modo tal que está literalmente cerrada y controlada.
11) El STJER se rige por pautas nacionales de la CSJN y del PEN, poderes del Estado ubicados en CABA que direccionan normas estrictas para el AMBA, donde la densidad poblacional y el riesgo de contagio nada tiene que ver con la realidad de Concordia.
12) No cuidan a la ciudadanía con valores de solidaridad recíproca, sino con un sentido corporativo e individualista.
13) Distingue entre ciudadanos con derechos a ser cuidados. Los abogados y el resto de la ciudadanía podemos exponernos en nuestros estudios jurídicos y en las calles trabajando, pero los funcionarios y empleados del Poder judicial son una clase especial a la que la ciudadanía debe resguardar.
14) La sociedad de Concordia debe saber que el Poder Ejecutivo Nacional habilitó el ejercicio de las profesiones liberales pero que el sostenimiento del cuasi cierre de los Tribunales de nuestra Provincia no nos permite el ejercicio pleno de la profesión.
15) No tenemos acceso a la información pública del STJER que nos ponga en autos de sentencias y honorarios percibidos por los abogados de Concordia. Cuestión, que por otra parte, es responsabilidad ineludible del Poder Judicial y para eso la ciudadanía les paga sus salarios.
SOLICITAMOS:
1) El inmediato y pleno restablecimiento del servicio de justicia en todos los fueros e instancias de la ciudad de Concordia a partir del lunes 18 de mayo de 2020.
2) Plena vigencia de los artículos 6. 7, 8, 37, 65, 204, 205 y 206 de la Constitución provincial.
3) Ordene la suspensión de las ferias judiciales de julio 2020 y enero 2021.
4) La plena vigencia del principio de igualdad ante la ley, rechazando cualquier distinción a favor de los jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial.
5) Disponga libre acceso a la información pública de estadísticas a las que refiere públicamente el STJER.
E INVITAMOS:
1) A la sociedad de Concordia que nos acompañe en este pedido de restablecimiento del servicio de justicia.
Fuente: El Entre Ríos