El tribunal conformado por los jueces Carolina Castagno, Julián Vergara y Carola Bacaluzzo rechazó por “inadmisible” el recurso de casación presentado por los defensores del exgobernador Sergio Urribarri, Leopoldo César Cappa, Fernando Burlando y Javier Ignacio Baños, contra la resolución del 19 de junio que había dejado firme la conformación del tribunal que deberá analizar los pedidos de la Fiscalía sobre la detención del exministro de Cultura, Pedro Báez, para que sea derivado a la Unidad Penal número 1 de Paraná y la prisión preventiva del exgobernador y de su cuñado Juan Pablo Aguilera.
Tras citar el marco normativo respectivo, el Tribunal observó: “El resolutorio atacado -rechazo de recurso de reposición- no constituye, ni por su naturaleza, ni por sus efectos, sentencia definitiva, ni resulta factible interpretar que se trate de una resolución de la que, excepcionalmente, pudiera ser asimilada por sus peculiares efectos a una sentencia definitiva en los términos del art. 511 C.P.P.; y la Defensa tampoco alcanzó a demostrar el agravio actual que le genera la decisión adoptada por éste Tribunal, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar la intervención de la cámara de casación”.
Detalles de lo acontecido
Los defensores del exmandatario habían presentado un recurso de reposición contra la resolución del tribunal que aceptó la recusación contra el vocal Juan Francisco Malvasio (pedida por el mismo Urribarri), y la excusación del vocal Santiago Brugo (decidida después de ser recusado también). Es decir, el Tribunal de Juicios y Apelaciones le dio la razón a los defensores de Urribarri y, aun así, se quejaron de la resolución. Los abogados habían rechazado la conformación del tribunal que definirá sobre las prisiones (que quedó integrado por los jueces María Carolina Castagno, Elvio Osir Garzón y Julián Carlos Vergara) por haber sido confirmado por el mismo Tribunal que aceptó las recusaciones, ya que entienden que debe ser conformado por la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA).Sin embargo, los jueces, en la resolución del 19 de junio, apuntaron en la resolución que rechazó el recurso de reposición: “De la mera compulsa de las constancias obrantes en el presente legajo, fácil se advierte que dicha integración del Tribunal fue informada por la Subdirección de la Oficina de Gestión de Audiencias en su detallado y minucioso informe de fecha19.04.2024, invocando la normativa aplicable a los efectos de la respectiva integración, a saber el art. 54 inc. 1°) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Entre Ríos, N° 6902; informe de integración que de inmediato desde la magistratura se puso en conocimiento de las partes, mediante resolución adoptada en igual; de ahí que mal se puede invocar su desconocimiento y menos aún afirmar que éste Tribunal se arrogó facultades que no son del ámbito de su competencia, pues como se observa ha sido la Oficina de Gestión de Audiencias quien informó la conformación del Tribunal, tal como lo reclaman los recurrentes”.
"Deviene evidente que en modo alguno se releva en el caso bajo estudio, algún equívoco del trámite procesal o inobservancia formal, que habilite este medio impugnaticio intentado, y menos aún que se haya dictado sin sustanciación, es decir, sin intervención o audiencia de los agraviados”, subrayó el Tribunal.
De esta forma, el Tribunal que deberá resolver las prisiones había quedado conformado por los jueces María Carolina Castagno, Elvio Osir Garzón y Julián Carlos Vergara.
Sin embargo, en el arranque de este mes la defensa del exmandatario presentó un recurso de revisión ante la Cámara de Casación Penal contra esa resolución del 19 de junio, que es el que ahora fue rechazado.
Así las cosas, ante la reserva de recurrir a la Corte Suprema que dejó asentada la defensa, es probable que la cuestión no se agote en esta instancia, publicó Análisis.
Fuente: Análisis