Antecedentes
El 18 de abril, los fiscal Ignacio Aramberry, Patricia Yedro, Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull se presentaron ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y pidieron la «inmediata detención» del exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, y prisión preventiva para el exgobernador Sergio Urribarri, y de su cuñado, Juan Pablo Aguilera. Los tres fueron condenados en 2022 en el marco del megajuicio: a Báez le aplicaron 6 años y 6 meses; a Urribarri, 8 años; y a Aguilera, 6 años y 6 meses. El pedido de los fiscales ocurrió después de que el 17 de abril la Sala Penal rechazara el recurso de queja presentado por el exgobernador Sergio Urribarri contra la sentencia del megajuicio, remedio a través del cual intentó poner en cuestión la condena a 8 años de cárcel dictada en 2022 en el marco del megajuicio. La Sala Penal rechazó «por inadmisibles» los recursos de queja articulados por los defensores José Raúl Velázquez e Ignacio Esteban Díaz, en carácter de defensores técnicos de Germán Buffa; Raúl Enrique Barrandeguy y José Candelario Pérez, en carácter de defensores técnicos de Sergio Daniel Urribarri; Emilio Fouces, en carácter de defensor técnico de Gerardo Daniel Caruso; Juan Antonio Méndez, en carácter de defensor técnico de Gustavo Rubén Tamay; Miguel Angel Cullen, en carácter de defensor técnico de Corina Cargnel y Emiliano Giacopuzzi; y Marcos Rodríguez Allende, en carácter de defensor técnico de Luciana Almada y Juan Pablo Aguilera, contra la Resolución Nº 155 dictada por la Cámara de Casación Penal, Sala I, de esta ciudad, en fecha 25 de agosto de 2023, con costas».Recién a finales de mayo quedó integrado el tribunal que debía resolver esa petición: lo conforman María Carolina Castagano, Julián Carlos Vergara y Elvio Osir Garzón. En medio, la defensa del exgobernador Sergio Urribarri planteó un recurso de reposición y sostuvo que el organismo que debía integrar el tribunal es la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) y no el tribunal que finalmente lo resolvió.
En el ínterin, el exministro Báez solicitó que en vez de la cárcel ser beneficiado con arresto domiciliario por razones de salud.
El exministro de Cultura y Comunicación durante el urribarrismo, Pedro Ángel Báez, pidió a la Justicia que se le aplique arresto domiciliario para cumplir la condena que le fuera impueta en 2022 en el marco del megajuicio, 6 años y 6 meses de cárcel, y arguyó que padece problemas de salud -diabetes- y además nunca eludió las instancias de la investigación y el juicio al que fue sometido.
«Expuesto el cuadro normativo, está claro que nuestro pupilo es una persona de riesgo. A ello, se le suma la necesidad de una dieta acorde, ejercicios y el tratamiento farmacológico adecuado y de estricta aplicación y seguimiento, cuestión que no ocurre. El hacinamiento, las condiciones edilicias, exposiciones a cambios climáticos, etc. hacen de este establecimiento carcelario, Unidad Penal de Paraná, una causal determinante que afectará la salud de nuestro pupilo», señaló el escrito que el defensor de Báez, Ignacio Díaz, presentó ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
El tribunal conformado por los jueces Carolina Castagno, Julián Vergara y Carola Bacaluzzo aceptó la inhibición del juez Santiago Brugo y aceptó la recusación del juez Juan Francisco Malvasio, y de ese modo se abrió el camino para conformar el equipo de magistrados que definirían el pedido de Fiscalía para enviar a la cárcel al exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez; y aplicar prisión preventiva al exgobernador Sergio Urribarri y a su cuñado, Juan Pablo Aguilera, los tres condenados en el marco del megajuicio. El tribunal encargado de resolver el pedido de prisión quedó integrado por los jueces Carolina Castagno, Julián Vergara y Elvio Garzón.
Ratificación del tribunal
Lo que debía seguir era la constitución del tribunal para evacuar la petición de los fiscales respecto de las prisiones. El miércoles 19 se resolvió la cuestión.Se presentaron los fiscales Leandro Dato, Patricia Yedro, Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull y solicitaron el rechazo del recurso de reposición de los defensores de Urribarri y que se confirmara la conformación del tribunal.
Los jueces María Carolina Castagno, Julián Carlos Vergara y Carola Bacaluzzo rechazaron la pretensión de los defensores. Señalaron que «el recurso articulado no es procedente, habida cuenta que el intentado se abre solamente en contra de las resoluciones dictadas sin sustanciación, vale decir sin intervención o audiencia de partes, de manera que la parte que no ha sido oída antes de dictarse el pronunciamiento, que directamente la agravia, tiene la oportunidad por medio de escrito fundado de lograr la rectificación de lo resuelto; quedando excluídas de este remedio todas las decisiones sobre el fondo, se impone entonces, que la motivación ha de ser de naturaleza procesal, por error de juicio o inobservancia del procedimiento».
«En el caso lo que se cuestiona es la decisión de éste Tribunal de dejar integrado en definitiva el mismo con los Sres. Jueces de Garantías N° 4 y 5 de ésta capital, Dres. Julián Carlos Vergara y Elvio Ozir Garzón y quien preside, María Carolina Castagno, Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones N° 1 de ésta capital. De la mera compulsa de las constancias obrantes en el presente legajo, fácil se advierte que dicha integración del Tribunal fue informada por la Subdirección de la Oficina de Gestión de Audiencias en su detallado y minucioso informe de fecha19.04.2024, invocando la normativa aplicable a los efectos de la respectiva integración». Al respecto, apuntó que «mal se puede invocar su desconocimiento y menos aún afirmar que éste Tribunal se arrogó facultades que no son del ámbito de su competencia, pues como se observa ha sido la Oficina de Gestión de Audiencias quien informó la conformación del Tribunal, tal como lo reclaman los recurrentes».
Urribarri fue condenado el 7 de abril de 2022 a 8 años de cárcel por el delito de peculado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná. Esa condena fue confirmada el 31 de mayo de este año por la Cámara de Casación Penal de Paraná, que en agosto pasado negó la impugnación extraordinaria, por lo que el caso llegó en queja a la Sala Penal del STJ.