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El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió este martes ordenar el desmantelamiento del complejo Amarras, en Pueblo Belgrano, y fijó un plazo de 180 días para el cumplimiento de la sentencia.

En línea con lo que había anticipado en julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Superior Tribunal expresó que “resulta a todas luces evidente que la resolución de la CSJN constituye un criterio vinculante que debe ser respetado por este tribunal, por lo cual, carece de fundamento cualquier decisión en contrario que se aparte de la posición adoptada por el más alto Tribunal del país en su carácter de intérprete supremo de la Constitución y leyes dictadas en consecuencia”.

Asegura asimismo el máximo órgano judicial de la provincia que “ha quedado efectivamente patentizada la existencia de una alteración negativa del medio ambiente”, y agrega que “la recomposición del ambiente -volviendo las cosas a su estado anterior-se impone como la única solución posible”.

La sentencia lleva las firmas de Claudia Mizawak, Juan Ramón Smaldone y Martín Carbonell, en la causa caratulada "MAJUL, Julio Jesús C/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros S/ ACCION DE AMPARO AMBIENTAL".
Fuente: Máxima Online

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