En línea con lo que había anticipado en julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Superior Tribunal expresó que “resulta a todas luces evidente que la resolución de la CSJN constituye un criterio vinculante que debe ser respetado por este tribunal, por lo cual, carece de fundamento cualquier decisión en contrario que se aparte de la posición adoptada por el más alto Tribunal del país en su carácter de intérprete supremo de la Constitución y leyes dictadas en consecuencia”.
Asegura asimismo el máximo órgano judicial de la provincia que “ha quedado efectivamente patentizada la existencia de una alteración negativa del medio ambiente”, y agrega que “la recomposición del ambiente -volviendo las cosas a su estado anterior-se impone como la única solución posible”.
La sentencia lleva las firmas de Claudia Mizawak, Juan Ramón Smaldone y Martín Carbonell, en la causa caratulada "MAJUL, Julio Jesús C/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros S/ ACCION DE AMPARO AMBIENTAL".