En los considerandos hay otra aclaración: “los municipios y comunas ejercen el poder de policía en materia de habilitaciones comerciales, salud pública, seguridad, higiene y bromatología de acuerdo a lo que dispone el artículo 240, inciso 21 de la Constitución Provincial, lo que las convierte en las instituciones idóneas para concretar el acto de habilitación de nuevas actividades así como su necesario control en acción coordinada con los gobiernos nacional y provincial”.
Pero para que se vuelva operativo el decreto, cada uno de los municipios deberán dictar sus propias reglamentaciones de habilitación.