El máximo tribunal ordenó al Gobierno del radical José Gillig que, en un plazo de 18 meses, se concrete la clausura del actual centro de disposición de basura y proceda a su relocalización a uno nuevo alejado de la planta urbana. El fallo está fechado el sábado 25 de diciembre, firmado por los vocales Miguel Ángel Giorgio, Susana Medina, Daniel Omar Carubia y Juan Ramón Smaldone.
La sentencia fue en el marco de un recurso de amparo ambiental que presentó una vecina de Bovril, de calle Francisco Ramírez, que es una de las tantas personas afectadas por el basural. El expediente está caratuado «Gerber María José c/ Municipalidad de Bovril s/ acción de amparo».
La mujer comenzó el reclamo con una denuncia policial presentada el 18 de octubre y, ante la falta de respuestas, acudió a la Justicia con un recurso de amparo ambiental solicitando que se ordene al municipio a impedir la formación de focos ígneos en el basural y a desplazar definitivamente el mismo.
El 22 de noviembre, el juez de Paz de Bovril, Mauricio Matías Pérez, rechazó el amparo. Disconforme, la vecina acudió al máximo tribunal provincial que terminó por darle la razón.
En el escrito, el vocal Miguel Ángel Giorgio –quien comandó la votación- habló de un fallo de primera instancia con “desaciertos e incongruencias” y que contiene un “confuso análisis” de la problemática. También consideró de un “cinismo notable” la conducta procesal del municipio, que aseguró que cumplía con toda la normativa sobre el cuidado de la salud y el ambiente, tanto nacional, provincial como municipal.
“El razonamiento sentencial no resulta una derivación razonada del derecho de conformidad con las constancias probatorias de la causa y, por sobre todo, se posiciona lejos de la visión crítica que exige esta nueva generación de derechos entre los que califica especialmente -por su carácter de anticipación protectoria- el derecho a un ambiente sano y equilibrado”, concluyó el vocal Giorgio.
La condena
En relación a los incendios en el basural, como medidas inmediatas, el STJ condenó a la Municipalidad a que disponga dentro del plazo de 3 meses las medidas que estime necesarias para evitar que se sigan produciendo nuevos focos ígneos o quemas de basura en el predio de disposición final.También lo condenó a establecer una guardia permanente que tienda a evitar actos intencionales o por negligencia de terceros ajenos al municipio, la que deberá estar en funcionamiento en un plazo de 20 días del dictado de este fallo. En relación al traslado del basural, ordenó, dentro de las medidas mediatas, que en un plazo máximo de 18 meses (excepcionalmente prorrogables por 3 meses más por razones debidamente fundadas) a partir de la sentencia a que concrete la clausura del actual centro de disposición de basura y proceda a su relocalización a uno nuevo suficientemente alejado de la planta urbana de la ciudad que satisfaga plenamente los requisitos ambientales de legislación vigente, para lo cual deberá buscar y decidir acerca de un nuevo predio con la intervención de la Secretaría de Ambiente de la Provincia.
“Para ello deberá tener en cuenta el futuro desarrollo urbano de la ciudad (art. 24 Ley 10311) y -lógicamente- no podrá establecerse dentro de áreas protegidas o sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y cultural (art. 20 Ley 25916). También, deberá autorizarse el proyecto, mediante la presentación del correspondiente estudio ambiental específico de acuerdo a la normativa provincial vigente que regula la materia y Ley General de ambiente, cumpliendo además con la inexcusable participación ciudadana mediante el mecanismo de audiencia pública u otros de los mecanismos establecidos (art. 57 Decreto Nº 4977/09)”, se especificó en el fallo.
Seguidamente, se precisó que “deberá lograr de la Secretaría del Medio Ambiente de la Provincia, la aprobación de un estudio de impacto ambiental que contenga la expresa consideración del nuevo lugar de emplazamiento, prevea el posterior saneamiento del predio que procede a clausurar, y todo ello realizado con el imprescindible mecanismo previo de participación ciudadana”.
Finalmente, dispuso que “mediante el control ciudadano, que durante dicho lapso el Municipio deberá ir informando a la ciudadanía de la localidad de Bovril, cada 3 meses, mediante mecanismos claros y masivos, sobre los progresos que vayan teniendo las gestiones destinadas a concretar las medidas en el párrafo precedente”.
Qué dijo la Secretaría de Ambiente
En el proceso, la Secretaría de Ambiente de la provincia informó que existe un expediente –el N° 1330929- que fue iniciado y abandonado por las autoridades municipales hace casi diez años, el cual tenía que ver con la aprobación de un programa de gestión integral de residuos.Del informe del organismo, surge que “no se encuentra presentado el Anexo II ‘Lineamientos básicos para la presentación de proyectos de gestión integral de residuos sólidos’ y Anexo III ‘Lineamientos básicos para estudios de impacto ambiental para la presentación de proyectos de gestión integral de residuos sólidos’. No se ha extendido el certificado de aptitud referente a la gestión integral de residuos sólidos urbanos”.
La Secretaría refirió además que de todos los requerimientos efectuados “no se ha tenido respuesta alguna por parte de la Municipalidad”. Recordó, entre varios pedidos de informe y requerimientos, que el 28 de julio de 2017 un vecino denunció la situación del basural en la Secretaría y que el organismo recomendó cerrar el basural. Y añadió que no obtuvieron respuestas en abril de 2018 y que en febrero de 2019 se realizó una inspección en la zona del basural donde se observaron irregularidades de todo tipo. En febrero de 2020 dispuso un apercibimiento y exigió a que en el plazo de 20 días cumpla con presentar un Plan o Programa para el tratamiento de los residuos.
Conclusiones
El vocal Miguel Ángel Giorgio fue quien formuló el voto que propició revocar el fallo cuestionado. En el mismo, habló de “los desaciertos e incongruencias” de la sentencia del juez de Paz, quien emitió una resolución contradictoria.Advirtió que el juez de Paz no tuvo en cuenta que de las constancias probatorias “surge con toda claridad que el basural a cielo abierto de la localidad de Bovril se encuentra próximo al centro urbano de población; por ejemplo, a unos 1200 metros del palacio municipal, a 1000 metros del centro comercial y a 800 metros de la Clínica Bovril, encontrándose las viviendas más cercanas a 200 metros aproximadamente, según la información que brinda la herramienta geográfica Google Maps, por lo que es evidente que se encuentra en infracción con las Leyes 25.916 (Ley de Protección Ambiental) y 10.311 (de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos)».
Por otro lado, Giorgio consideró reprochable la conducta procesal del municipio, que afirmó haber cumplido con los recaudos exigidos por la Ley 10.311 (Gestión de Residuos Sólidos Urbanos) y las leyes provinciales, ordenanzas municipales y decretos reglamentarios vigentes. “Como bien indica la recurrente, resulta de un cinismo notable, pues a juzgar por las constancias administrativas, que dan cuenta de incansables intentos de la Secretaría de Ambientes por conminar a la municipalidad a regularizar la situación ambiental suscitada, tal alegación resulta absolutamente falaz y poco seria viniendo de la autoridad que debería velar por el derecho a la salud de los bovrilenses”, aseveró.
Asimismo, manifestó que las irregularidades que surgen de la información brindada por la Secretaría de Ambiente «echan por tierra -entre otras cosas- que ‘la Municipalidad cumple con el programa y con los objetivos de la Ley 10.311 en cuanto a la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos’, que ‘funciona a partir del año 2018 en el basural una planta compactadora de residuos inorgánicos’, y que ‘la Municipalidad de Bovril ha actuado en base a principios de sustentabilidad'».
Al voto de Giorgio adhirieron los vocales Susana Medina y Daniel Omar Carubia, mientras que Juan Ramón Smaldone se manifestó en desacuerdo sólo con el traslado del basural ya que “no se cuenta con aporte probatorio que arroje certeza acerca de la conveniencia de ordenar una nueva ubicación”.