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La foto del acuerdo con Urribarri
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Minutos después de las 8 de este martes, ingresó formalmente a la Sala Concordia de Casación un “recurso de impugnación extraordinaria” presentado por el abogado Alejandro Giorgio, en el expediente caratulado “Zaragoza, Carlos Daniel y otros – Sedición agravada, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado, lesiones leves y robo en concurso ideal con instigación a cometer delitos S/Recurso de Casación”.

La presentación de Giorgio, en representación de sus defendidos, Juan Manuel Rosas y Manuel Leandro Coutinho, apunta a convencer al Superior Tribunal de Justicia para que revierta lo decidido recientemente por Casación, que dejó firme la condena por sedición a 17 uniformados, a quienes se ha responsabilizado por lo ocurrido el 8 de diciembre del año 2013, cuando una medida de fuerza policial derivó en una ola de saqueos que destruyó varios negocios y generó un verdadero caos en la capital del Citrus. La revuelta terminó con un acuerdo entre el entonces gobernador Sergio Urribarri y los policías, tras una reunión mantenida en la sede CAFESG. La presentación del doctor Giorgio para reclamar la absolución de sus defendidos se centra en tres cuestiones centrales: insiste con el pedido de prescripción de la causa, reclama la nulidad de la sentencia por arbitrariedad y violación del principio de congruencia y, “en subsidio”, para el caso de que se rechacen dichos planteos, solicita la reducción de la pena por haberse excedido el plazo razonable, considerando que la causa tramita desde 2013 y todavía no hay sentencia definitiva.
El rechazo de la prescripción es “infundado, arbitrario y erróneo”
La defensa de Rosas y Coutinho no tiene dudas de que el rechazo de Casación al planteo de prescripción es “infundado, arbitrario y erróneo”.

“Primero -explicó Giorgio a El Entre Ríos- porque Casación sostiene que dos de los acusados, en referencia a Zaragoza y Juan Manuel Rosas, continúan con el ‘estado policial’, porque no han sido cesanteados como el resto de los imputados. Se trata de una palpable malinterpretación de reglamento policial, puesto que los retirados, sea voluntariamente u obligados, también continúan con el ‘estado policial’, y ese no es motivo para decir que en esos casos no corran los plazos de prescripción. Porque entonces se volvería un delito imprescriptible hasta la muerte del retirado”, explicó.

Giorgio cita precedentes del Superior Tribunal de Justicia, entre ellos una causa contra el exgobernador Sergio Montiel. En ese caso, “tanto el Procurador (que ya era Jorge Amílcar García) como la Sala Penal, interpretaron las normas en forma coincidente a la que hoy plantean las defensas de los policías acusados. Pero el Tribunal de Casación omitió referirse al tema. Como no tenía argumentos nuevos para dejar de lado esa doctrina legal pacífica, que viene desde hace mucho, directamente omitieron referirse a esos fallos precedentes”, cuestionó Giorgio.

“Otro grosero error del tribunal -agregó- es haber invocado tratados internacionales contra la corrupción para denegar el pedido de prescripción. Esos tratados son para delitos de defraudación a la administración pública, negociaciones incompatibles con la función pública, y lo ocurrido con los policías no tiene absolutamente nada que ver”, enfatizó.

“También el rechazo del pedido de la prescripción es infundado porque se hizo citando un fallo de la Corte Suprema al que malinterpretaron y, en realidad, dicho fallo refuerza los argumentos para otorgar la prescripción”, consideró el defensor.
17 uniformados de menor rango no tenían posibilidad alguna de paralizar 9 comisarías y más de 100 móviles
El segundo planteo de la defensa insiste con que la sentencia que condenó a los policías es “arbitraria”. “Ya hubo tres aperturas de causa en diferentes momentos que le imputaron los hechos solamente a 17 personas. No se está respetando el principio de congruencia, porque es absurdo, irracional, insostenible y sumamente arbitrario decir que 17 personas pudieron haber cometido el delito de sedición”, explicó Alejandro Giorgio.

“La imputación debería haber abarcado a muchas más personas y resulta que abarcaron sólo a funcionarios de menor rango”, remarcó. Reforzando el argumento, insistió: “17 personas no hubiesen podido impedir que 900 funcionarios de la departamental actuaran y, por ejemplo, repelieran la acción. Tampoco hubieran podido lograr que 9 comisarías distantes, la más cercana a un kilómetro y la más lejana a 9 km o más, se paralizaran y a la vez se paralizara toda la ciudad. Sólo 17 personas no habrían podido conseguir que más de 100 móviles policiales, entre vehículos, motos y camiones, dejaran de funcionar”. Y concluyó: “Falta la idoneidad para tipificar la figura penal como sedición”.

Por último, Giorgio formuló un tercer pedido “en subsidio”, ante la posibilidad de que sean rechazadas las dos medidas anteriores -prescripción y nulidad-, para que “se reduzcan las penas, por el plazo razonable que obra como atenuante”.
Cómo seguirá el trámite
El recurso de impugnación extraordinaria elaborado por Alejandro Giorgio en nombre de sus representados fue presentado este martes. Hasta el jueves tienen plazo para similares planteos las defensas de los restantes imputados.

De allí en más, el primer paso deberá darlo Casación admitiendo el recurso. Si así lo hiciera, todas las actuaciones serán remitidas de inmediato al Superior Tribunal de Justicia, que, en base a su agenda, deberá fijar fecha para el tratamiento del planteo.

Una vez que sea concedido el recurso desde Casación Concordia, la defensa tiene previsto presentar un pedido para que la audiencia sea pública y no por escrito. Ello, en razón de que los propios imputados quieren presenciar la audiencia, como lo han hecho en estos largos años transcurridos desde 2013 hasta la actualidad.

“Estimo que antes de la feria de Junio tendría que estar desarrollándose la audiencia”, conjeturó Giorgio.
Fuente: El Entre Ríos

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