Ahora, también estará vigente en los puentes internacionales “General Artigas” (Paysandú- Colón) y “General San Martín” (Fray Bentos- Gualeguaychú). De acuerdo con la resolución, “si el usuario no ingresó la Declaración de Franquicia de Turista y Tráfico Fronterizo, según el caso, o habiéndose ingresado la misma, la mercadería no cumple con los requisitos establecidos en las normas, se procede a iniciar el procedimiento infraccional correspondiente”.
Asimismo, dejan aclarado a la población residente en las zonas fronterizas que está permitido ingresar al vecino país con mercadería que “no supere los 5 kilos por persona mayor de edad y una vez cada 15 días, se trate de un surtido variado, destinado a la subsistencia de la unidad familiar y no incluyan mercaderías sujetas a restricciones o prohibiciones según la norma vigente”. Paralelamente, en el cruce Paysandú- Colón funcionarios estaban entregando a la población folletos explicativos sobre esta resolución. En tal sentido, el usuario -mayor de 18 años de edad, que lleve hasta 5 kilos de mercadería- debe realizar dicha declaración ingresando a www.aduanas.gub.uy, siguiendo estos pasos:
Hacer clic en “Declaraciones” (recuadro azul en el margen superior derecho), seleccionar “Tráfico Fronterizo” o “Franquicia Turista”, escribir una dirección de correo electrónico, abrir en ese mail la “Declaración Jurada de Aduanas”, completar el formulario y descargarlo, imprimirlo o realizar captura de pantalla.