Zapata fue denunciado por el papá de un menor -la causa penal acumula dos denuncias por abuso: una víctima tiene 15, el otro 17 años- y a pedido de la fiscal Emilce Reynoso, de la Unidad Fiscal de Rosario del Tala, el 23 de julio de 2022 la jueza de Garantías Silvina Cabrera dictó la preventiva por 90 días como forma de frustrar el entorpecimiento de la investigación que recién estaba en sus comienzos. José Ostolaza, defensor del concejal, apeló la medida, que fue confirmada el 2 de agosto último por el camarista Fernando Martínez Uncal, vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay.
Disconforme con esa resolución, la defensa apeló ante la Cámara de Casación Penal de Concordia, que rechazó el planteo y confirmó lo resuelto por los dos tribunales inferiores. En su voto, la vocal María del Luján Giorgio desaconsejó otorgarle el beneficio del arresto domiciliario, por cuanto, aseguró, “ya fueron evaluados el alto grado de probabilidad de intervención del enjuiciado en la causa en cada uno de los varios hechos que actualmente lo indican como sujeto activo de la figura legal en ciernes, evaluando el elevado monto de la pena en expectativa que impediría la condenación condicional -como un elemento más y no exclusivo fundamento- y la existencia de los riesgos procesales de entorpecimiento del proceso, con andamiaje en las referencias fácticas aludidas -amenazas, persuasión, divulgación de la intimidad, posición social, acotadas dimensiones de la localidad, desproporción respecto a las edades de los adolescentes desaconsejan su instrumentación. De tal manera, conceder en estas instancias el beneficio propiciado, sería desatender la cobertura también constitucional a las víctimas cuyas situaciones coyunturales están siendo aun investigadas”.
El voto de Giorgio fue acompañado por los vocales María Evangelia Bruzzo y Darío Gustavo Perroud.
Zapata, además, de concejal de Juntos por el Cambio en el Concejo Deliberante de Rosario del Tala, es enfermero en el Hospital San Roque, de esa ciudad, y también coordinador de la carrera de Enfermería en la Escuela Superior José Ossola. Fue licenciado sin dieta del Concejo, y suspendido por Salud y Educación, respectivamente, en los cargos que ocupaba. Integra, además, el consejo directivo de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) de Tala.
En la audiencia de Casación en Concordia, el defensor Ostolaza planteó sus reparos respecto a que, en vez de tramitar una invetigación penal por un supuesto delito, desde la Fiscalía habrían iniciado una “caza de brujas” a personas por su orientación sexual.
Los primeros 90 días de preventiva del concejal se vencieron y la fiscal Reynoso pidió que se amplíe la medida cautelar. El último 20 de octubre la jueza de Garantías de Rosario del Tala dio acogida favorable al planteo y decidió mantener al concejal Zapata con prisión preventiva en la Unidad Penal de Concepción del Uruguay.
La defensa del edil apeló esa decisión ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, que con la firma del juez de juicio Fernando Martínez Uncal confirmó la prisión preventiva del concejal. La medida se extendió hasta el 20 de diciembre.
Pero otra vez el concejal Zapata acudió a un tribunal superior para discutir su encierro. Intervino de nuevo la Cámara de Casación Penal de Concordia, que el 16 de diciembre hizo lugar a la apelación y revocó el fallo del juez Martínez Uncal. En su resolución, el tribunal hizo lugar a la “morigeración propuesta por el recurrente y disponer el arresto domiciliario”, con tobillera electrónica.
La jueza de Casación María Evangelina Bruzzo comandó el voto que le dio la razón al pedido del concejal Zapata en el entendimiento de que “la delimitación temporal de la prisión preventiva -dada su excepcionalidad y fin eminentemente instrumental- como su revisión de oficio o a pedido del imputado, lo que obedece a que las resoluciones sobre el régimen coercitivo no causan estado, pudiendo reexaminarse en cualquier tiempo, según se alegue que hayan variado las circunstancias primitivas que generaron su dictado o se considere que ya no resulten necesarias en atención a las vicisitudes causídicas acreditadas. La normativa reconoce la finalidad de una constante fiscalización de los motivos fundantes de toda medida de coerción decretada como una cabal comprobación de la subsistencia de riesgos procesales que pudieron haberla originado”.
La jueza entendió que esos riesgos procesales habían cesado en el actual estado de la investigación penal que lleva adelante la Fiscalía de Rosario del Tala. Dijo que en la causa resta realizar una serie de medidas “ajenas a una posible intromisión del imputado -al menos ello no ha sido alegado por la Titular de la Acción Penal y la Representante de la Niñez-, al hallarse vinculadas con pericias telefónicas y datos a recabar en relación al lugar de comisión de uno de los hechos a cargo de la División de Investigaciones, tal como fuera reconocido por la Dra. Emilice Reynoso durante la actividad procedimental”.
Y apuntó: “En consecuencia, debiendo este Tribunal resolver la cuestión planteada atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su dictado, prístino se revela que el peligro procesal auscultado por el Sr. Vocal de Apelación no conserva la misma intensidad constatada al dilucidarse el asunto hace casi dos meses atrás, en razón de haberse concretado las reuniones entre las víctimas y el experto para la elaboración de las pericias psicológicas y no obstante restan agregar los informes respectivos, la Dra. Reynoso descartó que los jóvenes vuelvan a ser citados a tales fines -lo que se vislumbra lógico si consideramos el mandato de no revictimización emanado del corpus juris convencional y dictámentes provenientes de organismos internacionales-. En atención a los argumentos expuestos y no habiendo el Ministerio Fiscal alegado planteos novedosos a los tratados en la etapa recursiva anterior, estimo que la variación de las circunstancias primigenias comprobada en autos amerita la morigeración ofrecida por los asesores jurídicos del encartado, en virtud del derecho que le asiste a todo sometido a proceso a obtener una medida coercitiva menos gravosa -arts. 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-, tributario del principio de última ratio en tanto limitador de las medidas cautelares en general y de la coerción personal, en particular. Por ello, encontrando plausible la neutralización del peligro de entorpecimiento oportunamente invocado como sustento de la prolongación de la medida de coerción decretada, habré de hacer lugar a la atenuación propuesta consistente en el arresto domiciliario”.
A la posición de Bruzzo se sumó el vocal Darío Perroud, en tanto que María del Luján Giorgio se abstuvo de votar.