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La Sección Concordia del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos hizo pública su “enorme preocupación” por la reciente designación de Delfina Valeria Geist, exconcejal de Federación, como jueza de Familia Nº 3 de Concordia.

Ya desde el título y las primeras líneas de un comunicado remitido a El Entre Ríos tras la publicación que sacó a la luz el nombramiento, hacen referencia a “un proceder total y absolutamente irregular” por parte del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER). “Instamos al cese definitivo en la discrecionalidad de los nombramientos de cargos suplentes con personas que no son idóneas, como se ha venido llevando adelante desde hace un tiempo a esta parte por del STJER”, sostienen los abogados de Concordia.

Por caso, la doctora Geist no concursó para el cargo y tiene entre sus antecedentes uno que emerge como contradictorio: haber demandado al Estado provincial por el nombramiento de fiscales auxiliares sin concurso ante el Consejo de la Magistratura.

A continuación, reproducimos textualmente el comunicado:

Comunicado de la Sección Concordia del Colegio de la Abogacía por la designación irregular de la Dra. Geist
La Comisión Directiva de la Sección Concordia del Colegio de la Abogacía por este medio hace pública la enorme preocupación que nos embarga el proceder total y absolutamente irregular, llevado adelante por parte del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos en el nombramiento para cubrir la vacancia que se ha generado en el Juzgado de Familia nº 3 de esta ciudad.

Para alcanzar el mejor servicio de justicia posible, es necesario contar con procesos de designación de jueces y juezas que culminen con la selección final de idóneos, probos y capaces para el cargo. En tal lógica, los concursos constituyen el único método que reúne y garantiza a priori una elección adecuada, ya que asegura transparencia e igualdad en el mecanismo utilizado, objetivo que todo estado de derecho persigue y nosotros no somos la excepción. Dentro del sistema de concursos se encuentra comprendido los órdenes de mérito que evalúan a los aspirantes, criterio que colabora en evitar la discrecionalidad en la cobertura de lugares, sobre todo en aquellos casos donde se necesite de manera urgente un reemplazo.

En el marco de nuestra potestad como Colegio de Profesionales de la Abogacía local, surge imperativo opinar sobre ésta y todas las designaciones que se realicen, como forma de colaborar activamente en mejorar el servicio de justicia. Somos guardianes de la ley, en ese carácter, nos surge necesario brindar nuestra mirada especializada sobre las selecciones llevadas adelante en nuestro foro de Concordia.

La designación de la Dra. Geist para cubrir una vacancia y/o interinato, la cual calificamos por lo menos de irregular,
no resulta novedoso, pues hemos sido testigos en los últimos tiempos a que el STJER proceda al llenado de las vacantes que se originan en el Poder Judicial de nuestra ciudad y hasta el nombramiento definitivo de los jueces titulares, con profesionales, en muchos casos, sin experiencia suficiente y/o cuyos méritos técnicos o académicos son cuestionables para el ejercicio de tan trascendental responsabilidad, es más, ignorando a los propios de nuestras ciudad.

Esta inexplicable actitud no resulta ingenua o menor ya que dichas personas, carentes de los requisitos suficientes para el ejercicio del cargo, van generando antecedentes y/o experiencia que posteriormente les permite disputar la titularidad del cargo vacante en los futuros concursos a celebrase en franca ventaja sobre otros postulantes que no han tenido dicha discrecional posibilidad.

Lamentablemente en el caso del nombramiento de la Dra. Geist el STJER ha dado un peligroso paso más allá, en el ejercicio de las facultades que discrecionalmente utiliza, pues en contra de toda lógica ha obviado la existencia de una terna surgida del Concurso para el Juzgado de Familia N°3, ya celebrado para ocupar dicho cargo y donde ya existían profesionales evaluados a fin de titularizar como jueces o juezas de Familia.

Consideramos además como practica saludable y a los fines de seguir un criterio lógico, que deberá tenerse en cuenta las personas que han concursado para el fuero de familia, porque ello no solo habilita su mérito sino el conocimiento específico de la materia y así cumplirse con uno de los postulados de la ley que refiere que los procesos de familia, deben tramitar ante jueces especialistas (cftr. Art. 1º inc 2 de la ley10.668). Los problemas que abarca el Derecho de Familia son muy diferentes a los comprendidos por otras áreas del Derecho Civil, por sus particulares controversias que involucran una gama compleja de relaciones y vínculos de duración y permanencia.

Por todos estos motivos, exigimos que el Superior Tribunal de Justicia tome inmediata intervención en el asunto y se ajuste al procedimiento específico para designación de Juez y/o Jueza de Familia, respetando el orden de mérito respectivo.

Finalmente, instamos al cese definitivo en la discrecionalidad de los nombramientos de cargos suplentes con personas que no son idóneas, como se ha venido llevando adelante desde hace un tiempo a esta parte por del STJER y que las vacantes sean ocupadas por las personas más preparadas a fin de garantizar a los ciudadanos, los únicos merecedores y destinatarios, de un mejor Servicio de Justicia.

Comisión Directiva
Colegio de la Abogacía de Entre Ríos
Seccional Concordia
Fuente: El Entre Ríos

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