“El juicio político no es la vía constitucional para la impugnación del contenido de las sentencias”, afirmaron y agregaron: “el Estado de Derecho se fundamenta en el respeto a la división de poderes, la ley como expresión de la voluntad popular y la existencia de un poder judicial imparcial e independiente. Por lo tanto, es esencial que los jueces tengan estabilidad en su cargo y no estén sujetos a presiones políticas, para garantizar el cumplimiento de las garantías constitucionales y el ejercicio de su rol institucional”.
Además, reafirmaron su “compromiso con la defensa de la independencia judicial y la protección de las garantías constitucionales”.
El intendente Domingo Rossi había hecho el pedido de juicio político para Schumacher, pero la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara de Diputados, que preside Gabriela Lena, rechazó por unanimidad ese pedido.
El comunicado completo
El juicio político no es la vía constitucional para la impugnación del contenido de las sentenciasAnte los acontecimientos que se desarrollan en Entre Ríos, que llevan a cuestionar la actuación de integrantes del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia con el pedido de juicio político y simultáneo hostigamiento mediático, la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reiteró que el juicio político no es la vía constitucional para la impugnación del contenido de las sentencias.
En el documento, JUFEJUS sostiene que el Estado de Derecho se fundamenta en el respeto a la división de poderes, la ley como expresión de la voluntad popular y la existencia de un poder judicial imparcial e independiente. Por lo tanto, es esencial que los jueces tengan estabilidad en su cargo y no estén sujetos a presiones políticas, para garantizar el cumplimiento de las garantías constitucionales y el ejercicio de su rol institucional.
En la realidad contemporánea, los principios y preceptos constitucionales interpretados de acuerdo a los Pactos Internacionales, la independencia del Poder Judicial expresamente consagrada por la Constitución Nacional en los arts. 18, 109, 110 y concordantes, no comporta un privilegio para los jueces.
Por el contrario, está instituido en beneficio de los ciudadanos, importando más que un derecho fundamental, en realidad, una garantía institucional. En este sentido, la Junta Federal reitera su compromiso con la defensa de la independencia judicial y la protección de las garantías constitucionales.