El reclamo, firmado por Juan Pablo Filipuzzi, representante del sector académico, hace foco en dos resoluciones, la 1311 y la 1312. En el encabezamiento solicita que se aplique el régimen de votación de temas “conforme normativa vigente y sistema de grabación y/o video filmación de las sesiones del cuerpo para mayor fidelidad de las actas y resoluciones”, un pedido que conlleva un manifiesto reproche a los procedimientos seguidos hasta ahora por el organismo presidido por Mariano Churruarín.
A la hora de justificar su solicitud para que se proceda a revisar o aclarar el texto de ambas resoluciones, Filipuzzi denuncia la “omisión de manifestaciones vertidas y/o la inclusión de manifestaciones que habrían sido vertidas en sesiones del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos”.
Hilando aún más fino, Filipuzzi detalla algunas de esas omisiones. Por caso, reprocha que en los considerandos de la resolución 1311 no se hiciera referencia “a que parte de los integrantes del CMER no compartió la interpretación, los cuales hemos manifestado que existía una resolución tomada o un principio de acuerdo de hacer lugar parcialmente a los recursos planteados por casos repetidos y fijar una prorroga a la fecha de oposición, lo cual ud. y otro grupo de consejeros sostuvieron que no era así y se trataba de un mal entendido, motivo por el cual se trató nuevamente la cuestión el 08/09/23”.
La resolución 1311 es la que el CMER empleó para ratificar la fecha fijada para los exámenes, no haciendo lugar al pedido de suspensión, a la vez que corrigiendo en parte el listado de casos que se utilizarán en la instancia examinadora.
Filipuzzi insiste con su reclamo al sostener que “en ese debate algunos consejeros señalamos nuestro descontento con irregularidades que se repiten como el tratamiento de cuestiones a resolver que no se someten a votación y se generan confusiones o diversas interpretaciones entre los consejeros. Asimismo, y no es un dato menor que, muchos de los Consejeros que participaron de la reunión del 04.09.23 (sesión ordinaria) no estuvieron presentes en la reunión del 08.09.23 (sesión extraordinaria) y desconocían la problemática existente, votando todos por ratificar la fecha de la prueba de oposición en contraposición a lo expuesto”.
Más adelante, Filipuzzi denuncia que en el noveno párrafo de los Considerandos de la resolución cuestionada “también se realizan afirmaciones que no se efectuaron en la reunión extraordinaria del 08.09.23 y evidentemente son conclusiones suyas, así se afirma que la publicación del banco de casos en el sitio web del CMER implica que el mismo se encuentra aprobado y avalado por el pleno aunque no exista resolución que los apruebe, también se dice que estarían aprobados por el pleno por haber sido realizado por la comisión de banco de casos. Se reitera que esos argumentos puestos en boca del pleno no fueron esbozados en la reunión mencionada (08/09/23), ni en la anterior (04/09/23), por el Pleno”.
Filipuzzi hunde aún más el cuchillo allí donde dice: “en el párrafo veintisiete de los Considerandos donde se ratifica la fecha de oposición se dice que ello es resuelto por mayoría y se omite hacer referencia a las consideraciones del voto en disidencia de la Consejera María Elena Luchesi, Consejero Dr. Alberto Sampayo y del suscripto. En la reunión expresé además que para el caso de hacerse lugar parcialmente a los 3 recursos de revocatoria con apelación en subsidio, promovidos por los Dres. Arias, Tscherning y Blanco, por existir casos repetidos, se debía prorrogar la fecha de oposición conforme la resolución adoptada en la sesión del 04.09.23 (desconocida el 08.09.23 por Ud.), ya que debía primar la transparencia y las garantías de amplia participación de los aspirantes. Además, en la moción manifesté que no había apuro en realizar de manera intempestiva y apresurada estos concursos, máxime cuando se agregaban nuevos casos; Expresé que existe un vacío legal respecto a la posibilidad de control y do Impugnar los casos por los aspirantes lo cual debía preverse en el nuevo plazo, como así también agregué que en diversos medios de comunicación se había manifestado durante toda la semana la fecha de suspensión de la prueba de oposición y que ello podía haber generado confusión entre los aspirantes y afectar el estudio de los casos. Asimismo se advirtió que existía un pedido de prórroga de la fecha de oposición por parte de los consejeros del colegio de la abogacía para garantizar igualdad y mayor participación de los aspirantes que ejercen la profesión como abogados, como así también expresé que de mantener la fecha original modificando el banco de casos podía existir un vicio de nulidad de lo actuado”.
Por último, Filipuzzi expresa que “esta moción y/o voto en disidencia fue expresamente solicitado por el suscripto, ante el pleno de la reunión extraordinaria, para que se incluya en la resolución respectiva, delante de todos los consejeros a Ud. Sr. Presidente, quien se comprometió a hacerlo así, pero del texto de la norma no surge que Ud. haya dado cumplimiento con el compromiso asumido”.
Dicho de otro modo, denuncia abiertamente que Churruarín incumplió con su compromiso.
(Crédito foto: Puro Cuento - Entre Ríos Ahora)