La medida de sostener la continuidad de la suspensión del impuesto que rige sobre el consumo de la energía eléctrica, que va del 13% al 18%, está contenida en el decreto Nº 256, dictado este 27 de diciembre. Lleva las firmas del gobernador Rogelio Frigerio y del ministro de Infraestructura, Darío Schneider. La norma argumenta que “en materia energética existen inequidades que desfavorecen particularmente a la Provincia de Entre Ríos la cual es generadora de energía eléctrica y que emeritan reformas estructurales de fondo a nivel normativo nacional, tendiente a la reparación histórica de la situación de aquellas provincias que ponen a disposición recursos naturales para usufructo de toda la Nación”. Frigerio, además, invitó a los municipios “a reducir la carga impositiva que perciben en las facturas por consumos de energía eléctrica”.
El gobernador expresó asimismo que “ante los posibles aumentos en el precio mayorista de la energía y potencia sobre los cuales no tiene injerencia la Provincia de Entre Ríos y las necesarias adecuaciones del valor agregado de distribución que deben establecerse, en cumplimiento de los contratos de concesión de las distribuidoras eléctricas, este Poder Ejecutivo considera necesario maximizar los mayores esfuerzos estaduales tendientes a la reducción del componente impositivo provincial que incide directamente sobre la facturación mensual del usuario residencial y cuya recaudación llevan adelante las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica”.
Ese recargo sobre el consumo de la energía eléctrica, cuya aplicación Frigerio suspendió hasta el 31 de diciembre de 2024, fue puesto en vigencia el 13 de julio de 2007 por el exgobernador Jorge Busti a través del decreto Nº 3.830.
Aunque la medida ya había sido adoptada en marzo último por el exgobernador Gustavo Bordet cuando dispuso la suspensión de ese tributo -no la eliminación- hasta el 31 de diciembre de este años.
Ahora, Frigerio dispuso que la suspensión se extienda hasta el 31 de diciembre de 2024.