Además, Asueta alertó que “el perjuicio acumulado que viene sufriendo Entre Ríos y en particular, la población de la Región Salto Grande, desde el año 2009 hasta la fecha, equivale a 12 presupuestos anuales del Municipio de Concordia".
Asueta a la vez relativizó la posibilidad de recuperar el dinero perdido durante todos estos años, sosteniendo que "desde el 2009 y fundamentalmente desde 2015 hay un grave problema de reducción de excedentes cuya principal causa es el precio regulado por el Gobierno Nacional con el que CTM vende la energía, que está lejísimo de los valores de mercado, generando un importantísimo menoscabo a la provincia, porque por ley esos excedentes deben pasar a la provincia para recomponer los daños sociales económicos y ambientales que sufrió la provincia por la instalación de la presa".
Por otro lado Asueta sostuvo que "hemos perdido muchísimos años intentando resolver este problema por la vía política, y la verdad es que tenemos que reconocer que es una estrategia que ha fracasado. Inclusive los proyectos de ley son inviables, dado que los mismos no tienen retroactividad, es decir que si obtenemos una ley en el año 2031, todo el menoscabo sufrido por la provincia por subvaloración del precio de la energía no se recuperará, caerá en saco roto, es daño sin indemnización, y además un proyecto de Ley de esas características es siempre un proyecto de Ley de resultado incierto, que a la vez supone concesiones políticas, las cuales también tendrían un costo para la provincia. Por eso entiendo que es preciso cambiar la estrategia, y acudir a la vía judicial, interponiendo una acción directa ante la Corte Suprema de la Nación, para revertir esta situación y con retroactividad".
Además Asueta destacó que “las razones legales que sirven de base a la acción ante la Corte son robustas. En principio es una estrategia con alto grado de probabilidad de tener resultados satisfactorios, porque en concreto el Gobierno Nacional está atentando contra la Ley 24.954, y su espíritu, a través de acciones unilaterales e inconsultas, al regular el precio de la energía de un modo plenamente arbitrario y perjudicial para el gobierno de Entre Ríos y las demás provincias beneficiadas de la mencionada Ley. El carácter regulado del mercado energético no tiene que ver con este tipo de arbitrariedades, sino con otros aspectos que hacen a la funcionalidad de sector. Lo que sucede es que desde el 2009 aproximadamente, se optó por financiar las dificultades del sector energético subvaluando el precio de la energía de la represa y afectando en particular los excedentes de la Entre Ríos".
Asueta además entiendo que "el carácter unilateral, inconsulto, arbitrario de la regulación del precio de la energía que se le paga a Salto Grande es lo que hace insconstitucional dicha regulación, porque afecta los derechos adquiridos por la provincia a partir de la mencionada Ley, dado que siendo el agua un recurso natural de la provincia de Entre Ríos, el precio que debe abonarse a la represa a los efectos de determinar los excedentes debe ser un precio a valor de mercado. Es por ello que se precisa un fallo que declare la nulidad de las regulaciones, e integre la ley 24.954, estableciendo un criterio claro, preciso y actualizable al que la represa vende la energía que genera, que bien podría ser el precio promedio con el que el sistema eléctrico nacional compra la energía".
Por último Asueta sostuvo que "es importante que pongamos en agenda esta cuestión, porque mes a mes estamos perdiendo muchísima plata y no estamos haciendo nada para solucionarlo, o lo que estamos haciendo no viene dando resultados. Es preciso aunar fuerzas para revertir esta situación. Me consta el esfuerzo del gobernador para revertir esta situación, pero a la vez, entiendo que desde el plano social se deben concitar mas apoyos y mas debaten que permitan repensar y fortalecer la estrategia para lograr un resultado diferente".