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La nueva sala de Av. Presidente Illia
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Según lo exigen las ordenanzas de la ciudad, toda actividad comercial debe contar con la correspondiente habilitación municipal al momento de abrir un local. ¿La tiene la flamante sala de juegos Camba Paso en la zona noroeste de Concordia? ¿O acaso su apertura, en el mes de enero, fue tan sigilosa que ni siquiera el municipio ni sus inspectores se enteraron? Si estuviera habilitada en forma directa desde el Poder Ejecutivo, ello querría decir que la actividad que desarrolla está permitida en esa zona (Presidente Illia casi Diamante, vereda norte) por el Código de Ordenamiento Urbano. En cambio, si el Código no le da luz verde, entonces necesitó de una excepción que sólo el Concejo Deliberante pudo otorgar. O bien, una tercera alternativa, intermedia: que se le haya dado una “habilitación provisoria”, mientras se dilucida si se ajusta al Código Urbano y/o se resuelva en el HCD un pedido concreto de excepción. Veamos qué pasó.

Sería un gran avance en pos de la modernización y la transparencia que, mediante una sencilla búsqueda por internet, cualquier ciudadano pudiera verificar por su cuenta si el comercio al que concurre está habilitado. Algo tan simple como lo es descargar la CUIT de cualquier contribuyente, para constatar que no la tiene bloqueada. Pero, hoy por hoy, en Concordia la certificación de la habilitación municipal de cada comercio es accesible únicamente para su dueño o para el contador que cuente con la clave de ingreso.

Así las cosas, El Entre Ríos debió consultar a diferentes fuentes de la administración comunal, a fin de dar con la respuesta al punto central: ¿Tiene o no tiene habilitación municipal la sala Camba Paso?

La respuesta tiene sus implicancias. Cualquier comerciante que haya abierto un local en Concordia sin esa habilitación, se expuso a que le ocurra lo que le ha sucedido a tantos: “te cae” Inspección Municipal, exige la constancia de la habilitación (definitiva o provisoria) o, al menos, constancia de que hay un trámite iniciado, y, si no hay ni una cosa ni la otra, sobreviene la clausura inmediata y la aplicación de severas multas.

Siendo la sala de tragamonedas muy notoria, especialmente en los horarios picos donde se advierte intenso movimiento, y estando sobre una avenida de alto tránsito, es imposible que haya pasado desapercibida para el área de Inspección General.

Desde la Jefatura de Gabinete aportaron a El Entre Ríos dos precisiones contundentes: 1) No está habilitada; 2) Recién comenzó los trámites esta semana.

Desde la administración municipal explicaron que “el uso comercial de la actividad no está habilitado porque nunca se hizo la presentación correspondiente ante Inspección General. Por eso, la semana pasada Inspección General realizó una inspección y se labró un acta que fue elevada al Juzgado de Faltas y se espera que el mismo dictamine. En esta semana recién ingresó el pedido de habilitación”.

La respuesta aporta otro dato: los inspectores –dice- visitaron el lugar y constaron que no tenía un solo papel. O sea, ni siquiera la aprobación de Bomberos Zapadores referida a la seguridad. No obstante, en vez de ejecutar una clausura en el momento, optaron por labrar acta y elevar la cuestión a consideración de la Justicia de Faltas. Mientras tanto, se sobreentiende, la sala sigue trabajando.
Qué dice el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial
Para que prospere el trámite de habilitación que, como ha informado el municipio, recién acaba de iniciarse, el primer paso –al menos así lo es para cualquiera que quiera abrir un local en la ciudad- pasa por conseguir el “permiso de uso del suelo”. Sólo con ese permiso, el trámite podrá avanzar.

La ciudad de Concordia cuenta con un Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, plasmado en la ordenanza 38104. Es posible acceder vía la web oficial de la Municipalidad.

Por lógica, no es de fácil comprensión para quienes no estén familiarizados con el asunto, pero, aún así, con algo de paciencia, es posible comprender qué actividades están permitidas en cada una de las zonas.

Para ello hay dos documentos anexos a la ordenanza que resultan decisivos: el plano de usos, que fragmenta el mapa de Concordia en zonas con diversa denominación, y la planilla de usos, con la lista de actividades permitidas en cada una de ellas.

La Sala Camba Paso está ubicada en la zona llamada UR3, definida por la ordenanza como “URBANA / Residencial a completar consolidar”. El texto normativo la caracteriza así: “Sectores del Norte y Oeste del área urbana actualmente en proceso de completamiento, con existencia de numerosos conjuntos de viviendas y algunos predios vacantes. Zona destinada preferencialmente al desarrollo habitacional de densidad media a media baja, admitiendo usos complementarios, comercios minoristas, equipamientos y servicios a escala barrial y producción compatible con la vivienda”.

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Más allá de esta definición, lo que importa es el detalle de actividades autorizadas que figura en la llamada “Planilla de Usos”. Se trata de un documento que no sólo indica qué se puede abrir en cada zona sino que también condiciona la superficie del local. O sea, puede ocurrir que en un sector de la ciudad esté permitido, por ejemplo, un local gastronómico, pero que no deba superar determinada cantidad de metros cuadrados.

La actividad de la Sala Camba Paso está incluida dentro de una categoría de las llamadas “recreativas”. Es la número 11 y se denomina “Sala de Juegos/Sala de Juegos Electrónicos”.

Y según queda claro en la planilla, el casillero de esta actividad para la zona UR3 está vacío, está en blanco. O sea, no es una actividad autorizada. También están vacíos los casilleros de actividades que podrían guardar alguna similitud, como los bingos, por ejemplo.

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No son las únicas actividades que no tienen permiso en esa zona. Por caso, tampoco habilita a que funcionen “Salones de baile/ Recitales/ Confit. bailables/ Discotecas”. Seguramente ello obedece a la necesidad de priorizar las viviendas familiares y actividades comerciales que no afecten la vida del vecindario.

La conclusión es evidente: la sala Camba Paso sólo podría ser habilitada por la municipalidad vía excepción aprobada por el Concejo Deliberante. Las excepciones no son pocas en la ciudad. Un antecedente cercano en el tiempo es la que le fuera concedida al salón Eme Multiespacio, a orillas del río Uruguay.
El deber ser del trámite
El Entre Ríos procuró reconstruir cuál es el “deber ser”, el itinerario legal que atraviesa todo aquel que desee abrir un local comercial en Concordia.

“Lo primero que hay que hacer es pedir en la municipalidad el permiso de uso del suelo. Si te responden que lo que proyectás no está habilitado en el lugar, hay que presentar una nota dirigida al intendente solicitando la autorización. Y si el rubro está permitido, se continúa tramitando la habilitación, para lo cual se abre un expediente que pasará por distintas dependencias, como Inspección General, Tránsito, puede ser por Electrotecnia, Bromatología si correspondiere y también el visto bueno de Bomberos Zapadores. Una vez que pasa por todas esas áreas y si todas dan el okey, recién ahí va al intendente para que firme la habilitación”, explicaron a El Entre Ríos.

Por lo general, se trata de un trámite que tarda bastante. Los comercios chicos suelen empezar a trabajar antes. Si son visitados por los inspectores, presentan el uso de suelo y muestran el expediente en marcha. Si el comerciante no tiene ninguna de estas dos cosas, lo más común es que sea clausurado y multado.

Por último, vale aclarar que la habilitación de todo local comercial es una potestad exclusivamente municipal, con independencia de los permisos provinciales y/o nacionales que exijan algunas actividades específicas.

Una sala de Juegos en Entre Ríos, por ejemplo, no puede abrir sin ser autorizada y concesionada por el IAFAS. Pero, con eso no alcanza. Además, es indispensable que la Municipalidad haya habilitado el local.
Fuente: El Entre Ríos

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