A principios de septiembre, el gobernador Rogelio Frigerio había anunciado la decisión de mantener el congelamiento del componente provincial de la tarifa eléctrica y el Valor Agregado de Distribución (VAD) que es el aquel con el que se remunera a las distribuidoras de energía por el servicio que prestan, lo cual obligó al EPRE a hacer adecuaciones en línea con ello.
En efecto, Energía dispuso, ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, “el otorgamiento de un subsidio equivalente al 25% sobre el VAD que las distribuidoras eléctricas de la provincia apliquen en su facturación a los usuarios residenciales urbanos y rurales comprendidos en el Segmento Nivel 2- Menores Ingresos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) o categoría que en el futuro la reemplace según normativa nacional, hasta un tope máximo de consumo de 350 kWh mensuales, a partir del 1º de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024”.
También se otorgó un subsidio equivalente al 50% sobre el VAD que las distribuidoras eléctricas de la provincia apliquen en su facturación a los usuarios identificados como T1- Uso General hasta un tope máximo de consumo de 350 kWh mensuales para los categorizados como generales urbanos y 300 kWh mensuales para los categorizados como rurales generales, a partir del 1º de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024.
La Secretaría de Energía instruyó a su vez al Ente Regulador “a incorporar los subsidios tarifarios establecidos en el artículo 1° y 2° de la presente norma legal en el Cuadro Tarifario, como asimismo para que por su intermedio notifique a las Concesionarias del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de la Provincia de Entre Ríos” y por eso el EPRE elaboró un nuevo cuadro tarifario que sólo alcanza “a los usuarios que resultan alcanzados por la medida dispuesta por la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos”.
De todas maneras el Ente Regulador aclaró que los valores que quedaron no son definitivos, sino que la estructura quedó “condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrían las distribuidoras presentar a este Ente para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario”.