“Vengo por el presente a impugnar la Disposición Interna Nº 31/24, del 27/03/2024, y a intimarla a que, por contrario imperio y en el término de cinco días hábiles, deje sin efecto la misma y se me restablezca inmediatamente en mis funciones, todo bajo apercibimiento de denunciarla administrativa y penalmente por abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos”, dice la presentación del médico otorrinolaringólogo, quien está siendo investigado por presunta mala praxis. El profesional dio cuenta de haber sido notificado de una resolución “tomada contra mi persona y mis funciones como jefe del Servicio de Otorrinolaringología, además de médico de planta y quirófano del hospital”.
A su vez, el médico hizo notar que mediante “dicho acto administrativo, usted resuelve intervenir el Servicio de Otorrinolaringología de forma temporaria y transitoria a partir del 03/04/2024”.
En los fundamentos de la medida, la directora daría por probadas y acreditadas las siguientes circunstancias, que Riolo niega:
a.- Ausencia prolongada del jefe del servicio, efectivo por concurso, Dr. Riolo, como consecuencia de haber incurrido en inasistencias injustificadas en los últimos meses, hecho que obstaculiza la normal rotación de reemplazantes transitorios del servicio.
b.- Diferentes y graves inconvenientes en materia de atención a pacientes por consultorio externo.
c.- Suspensión y prórrogas de turnos quirúrgicos como consecuencia de la falta de resolución en debido tiempo, de diferentes circunstancias e inconvenientes dentro del servicio.
d.- Denuncias contra el Dr. Riolo por comportamientos impropios de un jefe de servicio y profesional médico.
Riolo le señala a la directora del hospital San Martín que “todas estas circunstancias e imputaciones por usted realizadas resultan falaces, vagas, imprecisas y fundamentalmente no han sido probadas”.
“En consecuencia niego los hechos y circunstancias en que funda la medida adoptada”, subraya.
Y añade: “Debo impugnar además dicha medida, debido a que usted ha ‘abusado de su autoridad’ y, en consecuencia, ‘se ha extralimitado en sus funciones’, habida cuenta que no se sustanció el correspondiente expediente administrativo, de acuerdo a lo normado por la ley Nº 7060 de procedimientos administrativos. Ello nada menos que me ha privado del ejercicio de mi derecho de defensa, constitucionalmente consagrado”.
“Todo lo expuesto, la pone a usted en una clara posición de haber violado la ley y sus deberes como funcionaria pública. Por lo que, de no dejar sin efecto la resolución impugnada, en el plazo de cinco días, e inmediatamente restituirme a mis funciones, procederé a radicar las denuncias administrativas y penales correspondientes”, concluye Riolo.