Acto seguido, con toda la documentación recolectada, nota de los vecinos, imágenes tomadas por los agentes policiales e inspectores se le dará curso formal para iniciar las acciones enmarcadas dentro de la Ley de Ordenamiento territorial de Bosque Nativo Nº10284.
En este accionar también participaron personal de la Secretaría de Ambiente a través de la Subdirección de Áreas Protegidas.
Zona prohibida para el desmonte
El municipio de Oro Verde está incluido dentro de la “zona roja”, dentro de lo establecido por la Ley Nº10.284 en su Artículo 4º, por lo cual son zonas donde sus bosques nativos directamente no pueden transformarse ni tocarse.El artículo 4º de la Ley Nº10.284 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos detalla: “Categoría I (Roja): son los bosques nativos de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. En esta Categoría podrán realizarse actividades de protección, mantenimiento, recolección y otras que no alteren los atributos intrínsecos del bosque nativo, incluyendo, además, la apreciación turística respetuosa. Estas actividades deberán desarrollarse a través de Planes de Conservación. También podrá ser objeto de programas de restauración ecológica ante alteraciones y/o disturbios antrópicos o naturales. Se incluyen como actividades de intervención la realización de mensuras u obras como corta fuego y subdivisiones, siempre que sean consideradas por la Autoridad de Aplicación de interés público, así como construcciones edilicias públicos y caminos públicos; como asimismo aquellas actividades que garanticen la conservación del bosque nativo”.
Cabe destacar nuevamente el rápido accionar tanto de la comunidad y las dependencias policiales en territorio, como también de la autoridad local de aplicación de la ley que regula la conservación de los bosques en nuestra provincia, actuando de modo inmediato y alcanzando a detener el mismo.
Para informar denuncias comunicarse vía Whatsapp al 3436216345, donde allí lo asesorarán al respecto.