La Secretaría de Ambiente de la Provincia intervino con una constatación de las tareas de desmonte en el lugar y se esperaba la presencia de personal de Abigeato-Delitos Rurales de la Policía.
Se trata de una franja verde de unos 300 metros de largo y entre 50 y 100 de ancho que separa los barrios Lomas de Oro Verde y Oasis 4, con un cañadón en el medio, que vendría siendo desmontado desde hace varios días, según indicaron vecinos del lugar.
En el área habría árboles y flora en general de importante valor de preservación para la biodiversidad de la zona, así como especies de pájaros y otros animales resguardados por la ley de Bosque Nativo, vigente desde 2015, que establece los espacios naturales donde está prohibido desmontar (sean públicos o privados), bajo sanciones que van desde multas hasta el decomiso.
El sitio en controversia sería privado, no un espacio público, pero de cualquier forma está alcanzado por la ley. Según contaron residentes del lugar, los empleados que estaban realizando las tareas aclararon que habían sido enviados por una empresa inmobiliaria, propiedad, entre otras, de una familia de Oro Verde con múltiples loteos en la zona.
Luego de llamados de vecinos, este viernes se hizo presente en el lugar la subdirectora de Áreas Naturales de la Secretaría de Ambiente de la Provincia, Liliana Daverio, que constató la presencia de trabajadores que habían estado realizando el desmonte pero se retiraron rápidamente. A partir de ahora, las actuaciones correrán por cuenta del área de Bosques Nativos, dependiente del Ministerio de Producción, que es la Autoridad de Aplicación de la ley.
Al respecto, la funcionaria explicó: “Están desmontando esta franja que constituye el borde de un curso de agua que forma parte de un corredor biológico alrededor de Oro Verde. Tiene colectividad a nivel de Microrregión con las áreas protegidas provinciales que son el Jardín Botánico de Oro Verde y la Reserva de la Escuela Alberdi”. Estos espacios, precisó Daverio, “si bien no tienen contacto directo, forman parte de un sistema de parches verdes de monte nativo que están quedando en este lugar y son importantes como reservas biológicas. Hablamos de sitios de anidamiento y conservación de muchas especies animales y vegetales”.
La funcionaria advirtió que el desmonte ya taló árboles nativos como guayabos, tembetaríes, espinillos y algarrobos. “Es importante conocer que, según el ordenamiento territorial, este monte es de alta importancia y de mucha vulnerabilidad biológica, por lo que es prioridad para conservarse. No pueden tocarse sin intervención de la Autoridad de Aplicación”, concluyó.
Qué dice la ley
El Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo de la Provincia de Entre Ríos se divide en las categorías 1 (Roja), 1 (Amarilla) y 3 (Verde). Se pueden consultar en este mapa.Corresponde a sectores de muy alto valor de conservación, que no deben transformarse. En la zona 1 Roja no se puede desmontar. La ley las describe como “Áreas que por su valor de conectividad, presencia de valor biológico y/o protección de cuencas, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser objeto de investigación científica”.
En cambio, la 2 Amarilla comprende “sectores de mediano valor de conservación”, que pueden estar degradados pero que a juicio de la Autoridad Local de Aplicación jurisdiccional, con la aplicación de actividades de restauración, pueden tener un alto valor de conservación. Pueden usarse para “aprovechamiento sostenible”, turismo, recolección o recuperación.
Y la categoría 3 Verde) incluye a “sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad” dentro de los criterios de la Ley.
La normativa considera que el desmonte sin autorización es una “infracción grave” y la magnitud estará en función de la categoría donde esto ocurra. El desmonte en zonas rojas, como la del barrio Lomas de Oro Verde, reviste la mayor gravedad.
Respecto de las sanciones, la ley manda que las contravenciones al régimen de protección serán sancionadas con multas, suspensión de actividades, decomiso, inhabilitación y restauración. Las multas serán reguladas según el daño ambiental ocasionado y los montos podrán variar entre 10 salarios básicos del peón rural (hoy en $129.800 por mes) y hasta 500 salarios.
También dispone que si se constata cualquiera una infracción se podrá realizar el secuestro de las herramientas y máquinas que la cometieron la infracción y el decomiso de los productos forestales.
La legislación incluso prevé que serán “solidariamente responsables” de la infracción quienes se beneficien con ella, “incluyendo al titular de la propiedad, al arrendatario y/o al usufructuario, al profesional firmante y a quien ejecute la tarea con su maquinaria y terceros adquirentes de buena o mala fe”.