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Desde la Empresa desarrolladora del Proyecto Amarras de Gualeguaychú se manifestaron de modo categórico contra esta cuestión porque consideran que es de vital importancia para entender los perjuicios que dicen haber sufrido los desarrolladores.

Al respecto Eduardo Asueta, Coordinador de la Defensa Legal de Amarras, sostuvo que “lamentamos insistir en esto luego de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que interpretó, sin abrir la cuestión a prueba, que el barrio se asentaba sobre un humedal, pero lo cierto es que nunca hubo allí tal humedal y hay abundante prueba para acreditarlo".

En ese sentido el abogado de la empresa desarrolladora informó que “que existen pruebas fotográficas, testigos de conocimiento, actas públicas, registros históricos de imágenes satelitales y muchísimos elementos para comprobar que el desarrollo de Amarras no se asentó sobre ningún humedal, y sin embargo esta cuestión nos trajo hasta este lugar a través de un amparo precautorio que jamás se abrió a prueba".

Asueta continuó afirmando que “este desarrollo constituye la inversión privada mas importante que recibió Entre Ríos en materia turística e inmobiliaria y sin embargo hace diez años se encuentra en un limbo judicial. La realidad es que Amarras no está asentado sobre un humedal. El Parque Unzué no es un humedal, y la península de Gualeguaychú tampoco es un humedal, topográficamente estos predios y el de Amarras siempre tuvieron las mismas cotas, y los suelos tienen iguales características, la flora también tiene iguales características, y ninguno de ellos tiene las características de los humedales, esa es la pura y dura verdad".

El letrado continuó afirmando que “lo que tenemos hoy es una sentencia firme sobre un amparo precautorio, que sin haberse abierto a prueba dispone con fines precautorios llevar a cabo medidas de recomposición ambiental, esa sentencia está firme y se fundamentó básicamente en que allí supuestamente habría un humedal, y en consecuencia le aplicó el régimen de Área Protegida. Esa sentencia se acata en un cien por ciento, pero para la recomposición hay que tener muy en claro cual era el estado anterior, y cuáles fueron los supuestos daños ocasionados. Es decir, esta cuestión cobra sentido porque el plan de recomposición tiene que definirse a la luz de esta cuestión”.

Eduardo Asueta sostuvo que “Las sentencias no hacen cosa juzgada respecto a sus fundamentos, sino a sus aspectos resolutivos, los cuales no son discutidos por nuestra parte, mas aún cuando se trata de un pleito judicial que jamás se abrió a prueba, en el que la Corte Suprema para sorpresa de las partes introdujo interpretaciones que nos descolocaron a todos, pero que, en honor a la verdad, entendemos que no se ajustan a la realidad.”

“NI EL AMPARISTA NI GUALEGUAYCHÚ NI EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA NI EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA NI LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO DE ENTRE RIOS DECÍAN QUE ERA UN HUMEDAL, PERO LA CORTE INTERPRETO QUE ERA UN HUMEDAL”
Otra prueba muy importante es que el mismo Amparista MAJUL, que era vecino de Gualeguaychú y conocedor de la zona, al plantear el amparo, no adujo que Amarras se asentaba sobre un humedal. Tampoco lo hizo cuando se le ordenó reelaborar el amparo presentado. Y Gualeguaychú tampoco cuestionó en ninguna de las múltiples actuaciones administrativas y judiciales que allí había un humedal, todo ello, a pesar de que entonces estaba vigente la Ley Provinical 9.718 que dispone que los humedales del Departamento Gualeguaychú se consideran Áreas Protegidas Provinciales".

El letrado además agregó que “el fallo de primera instancia tampoco consideró al predio como un humedal, o un área protegida en los términos de la Ley 9.718. El primer fallo del Superior Tribunal de Justicia tampoco lo considera así. Todas las áreas administrativas del Gobierno de la Provincia que intervinieron tampoco consideraron al predio un humedal. Todo esto también constituye una prueba bastante clara y categórica de que allí jamás hubo un humedal”.
“El motivo de la confusión”
Para arribar a esa conclusión la Corte se basó en una parte de la fundamentación expuesta en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la consultora contratada por Altos de Unzué, que explicaba en forma genérica que el emprendimiento se asentaba en una zona de humedales. Ello bastó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin producir prueba alguna, para considerar al predio un humedal, y en consecuencia, consideró aplicable el régimen de zona protegida por imperio de la Ley 9.718.

El abogado sostuvo que “A nuestro humilde entender eso fue un error porque el estudio de Impacto Ambiental citado, al decir que el proyecto se enmarcaba en una zona de humedales, se expresó en esos términos genéricos, desde un enfoque regional, con una mirada paisajística, pues desde ese enfoque toda la zona de los Departamentos Gualeguaychú, Islas, Gualeguay y Victoria son humedales. Y es obvio que la Ley 9.718 no tiene ese espíritu porque sino habría que considerar que todos los desarrollos productivos y urbanísticos de departamentos citados se asentarían sobre Áreas Protegidas".

El letrado trajo a colación que para evitar estos desórdenes interpretativos “La misma Secretaría de Ambiente en el año 2013, zanjó esta cuestión al disponer que Humedal es un ecosistema que permanece en estado de inundación o, por lo menos, con sus suelos saturados de agua durante considerables períodos de tiempo provocando una readaptación hidro-mórfica de los suelos y de la biota…es decir, Amarras jamás fue un humedal".

Asueta remarcó que “seguir la conceptualización amplísima del concepto de humedal, tal como lo siguió la Corte, propia del fundamentalismo ambiental, implicaría un grave desorden económio y social en Entre Ríos, porque según esa concepción Puerto Sanchez en Paraná, o la Península de Gualeguaychú, o la costanera de Concordia, o Miami, o Nueva York, o Amsterdan o Porto Alegre serían humedales, lo cual esta fuera de toda racionalidad social. Francamente pensamos que la Corte no piensa así, pero que sí fue inducida en esta caso en particular, y creemos que es importante mencionarlo”.

“Por esa razón la Secretaría de Ambiente realizó tal definición, que es de vital importancia para evitar que un concepto tan sensible como los humedales sea objeto de interpretaciones amplias, que puedan dan lugar a las acciones discrecionales, como en este caso…como por tal motivo no me gustan los barrios privados, encuadro tu predio como un humedal".
“La actualidad del pleito y la importancia de la cuestión”
Asueta dio cuanta que “desde la empresa desarrolladora queremos solucionar este conflicto, no nos oponemos a los aspectos resolutivos de la sentencia que se encuentra firme, al contrario, pretendemos cumplirlos cuanto antes, pero entendemos que para ejecutarla es preciso integrar el concepto de recomposición ambiental sobre la base de la realidad y este es un aspecto de gran importancia. El Gobierno Provincial aprobó el plan de recomposición presentado por la empresa, y una parte de ese plan ya fue ejecutado a través de una inversión millonaria, y estamos a la espera de que el Juez de Grado finalmente se manifieste al respecto".

Por último Eduardo Asueta sostuvo que “estos conflictos ambientales son muy comunes en todo el mundo, lo importante es que seamos capaces de salirnos del limbo judicial y encontrar soluciones de justicia. Esta es la inversión turística e inmobiliaria mas importante que recibió Entre Ríos, no es un buen mensaje estar diez años en una discusión judicial sin siquiera haber abierto a prueba la cuestión".
Fuente: Altos de Unzué

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