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La Cámara Segunda en lo Civil y Comercial resolvió este jueves admitir parcialmente la demanda que organizaciones ambientalistas presentaron contra la Resolución 1099/22 que habilitó desde el 14 de mayo y hasta el 15 de agosto la caza de seis especies –cinco de ellas autóctonas. De esta forma la Justicia anuló la resolución de la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Entre Ríos, por lo que, con efecto inmediato, deja de estar permitida la caza de las especies autóctonas Pato Picazo (Netta peposaca), Pato Sirirí Pampa (Dendrocygna viduata), Pato Sirirí Colorado (Dendrocygna bicolor), Pato Capuchino (Anas versicolor) y Perdiz Chica (Nothura maculosa).

Indicaron que se considera una ilegalidad al contraponerse con la ley provincial N° 4.841 y las leyes nacionales N° 22.421 y N° 25.675,e inconstitucionalidad e inconvencionalidad en tanto contraviene la Constitución Nacional -art.41- y Provincial -art.22- y las Convenciones y Acuerdo Internacionales (Ramsar, Bonn y Río, Escazú).
Animales como Sujetos de Derecho
Por otra parte, rechazó las demás pretensiones de los actores, en relación a que se declare a las especies animales involucradas como Sujetos de Derecho. Marfil aclaró que son solo seres susceptibles de protección y que el nivel de protección varía en función de cada especie. 

También se rechazó la demanda en relación a la liebre, la que por tratarse de una especie exótica introducida con fines cinegéticos se consideró que resultaba legal la habilitación de su caza, al no contar con un marco supra legal que la proteja por no ser parte de la biodiversidad nativa y no generar daño ambiental su captura. 
Estudios futuros
Tampoco se hizo lugar al pedido que se realicen estudios futuros en relación a los patos y perdices dado que, ello importaría avanzar sobre las facultades del Poder Ejecutivo y Legislativo que son quienes deben llevar adelante la política ambiental y deben definir primero si los van a realizar o no,  sin ellos la habilitación de una nueva temporada no se podrá llevar a cabo en relación a las especies nativas antes mencionadas, y en el supuesto de realizarlas deberán definir como se realizarán  esto es, si los eventuales monitoreos y conclusiones se harán solo en el marco provincial, o conjuntamente con otras provincias y la Nación; y esas son facultades exclusivas del poder político. 
Control
Además, resolvieron que “a los fines de asegurar su complimiento inmediato líbrese oficio a la Policía de Entre Ríos, Gendarmería Nacional y Dirección de General de Fiscalización de la Provincia de Entre Ríos”.

Por otro lado, se imponen “las costas a la demandada -art.20 LPC 5°) Regular los honorarios profesionales de las Dras. María Aldana Sasia y Cecilia Inés Domínguez en las sumas de Pesos ciento ochenta y cinco mil ($185.000,00) y Pesos ciento sesenta y seis mil quinientos ($ 166.500,00) equivalentes a 100 y 90 juristas, respectivamente, art.3 de la Ley de Aranceles. La Regulación no incluye IVA. Valor jurista $ 1.850”.
Fuente: El Entre Ríos - SIC STJER

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