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El embate del fiscal concordiense José Arias contra el STJ no se detiene. En un nuevo escrito presentado en los autos caratulados “ARIAS, JOSÉ EMILIANO C/ ESTADO PROVINCIAL S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”, alude a una persecución “macartista”, pide saber cómo se pergeñó un informe en su contra elevado al Consejo de la Magistratura, cuál fue la modalidad de contratación de una firma privada para transcribir entrevistas y qué se resolvió en un Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia que hasta el momento se niega a hacer público.

La causa en cuestión comenzó cuando José Arias se presentó en la Justicia demandando se declare la inconstitucionalidad de la ley 11.003, que modificó la configuración del Consejo de la Magistratura. Arias asegura que la norma, impulsada casi en simultáneo con la movida que derivó en la destitución de Cecilia Goyeneche de la Procuración Adjunta, le asigna al STJ una injerencia que pone en peligro la necesaria independencia de que debe gozar el Consejo de la Magistratura, órgano que cumple una misión crucial en el funcionamiento de la Justicia: la realización de los concursos para designar a jueces y fiscales.

En uno de los últimos capítulos de esta causa, Arias se topó con una nota elevada por el Vocal del STJ Miguel Giorgio al Consejo de la Magistratura, en la que se incluía una transcripción, realizada por una empresa contratada al efecto, de declaraciones del fiscal concordiense, en las que opinaba de manera crítica respecto del desempeño del máximo tribunal entrerriano. El fiscal sostiene que Giorgio elevó tal escrito justamente haciendo uso de las facultades de “intromisión” que la ley 11003 le asigna al STJ para elaborar informes de “desempeño” de quienes pugnan en los concursos. Según Arias, el informe, además de ser una “grave persecución” hacia él y hacia su libertad de pensamiento y de expresión, es un ejemplo claro de que la norma cuestionada permite al Supremo tribunal meterse donde la Constitución no se lo permite, quebrantando la independencia del Consejo de la Magistratura.
¿Le “soltaron la mano” al Vocal Giorgio?
Pero ahí no termina la secuencia. Un nuevo capítulo en la ajetreada causa surgió cuando los miembros del STJ debieron responder el pedido de recusación que Arias presentó para que se aparten de la causa, argumentando que ese “informe de desempeño” es una prueba de animosidad contra él.

Tres de los vocales, al rechazar la recusación, se desligaron del “Informe de Desempeño” y lo adjudicaron a una actuación personal de Miguel Giorgio.

Ante semejante respuesta, en nota presentada el jueves 29 de agosto, el fiscal solicitó “medidas probatorias” dirigidas “a acreditar cómo se gestó en el seno del STJER la persecución macartista contra el suscripto y quiénes participaron en la misma, desde la recopilación de las entrevistas radiales, contratación de un medio para su transcripción, tratamiento en el Acuerdo General 3/23 cuya publicación se continúa negando, etc.”.

“La negativa de participación expresada por los Vocales recusados –dice Arias- exige que se extremen las medidas probatorias para comprobar de manera fehaciente, concreta, directa y objetiva si los mismos tomaron parte y/o tenían conocimiento del informe suscripto por el Vocal GIORGIO integrativo del informe del STJER. Ello así, con independencia que tampoco quedarían excusados de un acto formal y orgánico efectuado por el STJER en ejercicio del art. 28 de la ley 11.003 efectuado por su entonces Presidente Dra. MEDINA”.

Por último, Arias va todavía más allá: “Atento la gravedad de lo afirmado en los informes de los Vocales CARLOMAGNO, MIZAWAK y CARUBIA en cuanto que el Vocal GIORGIO actuó inorgánicamente y que, a título personal, ejerció atribuciones legales (art. 28, ley 11.003) propias y exclusivas del STJER y que, además, esa actuación habría sido convalidada por la entonces Presidente Dra. MEDINA sin intervención de los restantes miembros del Tribunal, solicito que se amplíe la prueba a fin que los Vocales MEDINA y GIORGIO se pronuncien al respecto y ratifiquen o rectifiquen el punto”.
Fuente: El Entre Ríos

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