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“Juicio por Jurados – Las dos miradas”. Tal el título de un escrito enviado a El Entre Ríos firmado bajo el pseudónimo “Polibio”.

El autor se hace eco de la llamativa resolución de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que obliga a volver a juzgar a Jorge Julián Christe, a quien un jurado popular halló culpable y condenó por el femicidio de Julieta Riera, lo que fue confirmado luego en segunda instancia por la Cámara de Casación.

Tan controvertida determinación surgida de los votos de los jueces Daniel Carubia y Claudia Mizawak (Miguel Giorgio votó en disidencia) ha originado fuertes reacciones. No faltan sospechan que incidió que el condenado sea hijo de una exjueza de Paraná.

Pero “Polibio” va un paso más allá al plantear que lo resuelto por Carubia y Mizawak podría volverse un precedente que erosione la institución del Juicio por Jurado en Entre Ríos. Aquí, su escrito:
Juicio por Jurados – Las dos miradas
Siguiendo el modelo norteamericano, nuestra Constitución Nacional de 1853/60 -reforma de 1994 art. 75 inc. 12 y 118- estableció el sistema de “juicio por jurados”.

Esto es, la implementación de tribunales de orden penal, conformados por hombres y mujeres comunes, legos en derecho, habilitados a juzgar ciertos delitos.

En el orden provincial –art. 122 inc.23- era una simple atribución de la Legislatura. En la Constitución Nacional, una obligación del Congreso “promover el establecimiento del juicio por jurados”. No obstante eso, el mandato no se cumplió en más de cien años, pese a que hubo proyectos diversos.

En las últimas décadas se implementó el sistema en varias provincias, entre ellas Entre Ríos.

En 2019, se dictó en nuestra provincia la ley 10.746 y desde entonces viene funcionando, hasta donde se sabe con aceptables resultados.

Este novedoso método de administrar justicia no se contrapone, sino que se complementa con la Justicia que podríamos llamar “profesional”.

Son distintas miradas ante un caso planteado.

El juez técnico tiene la obligación de fundamentar su decisión, basarla en el artículo preciso de la ley, examinar debidamente los elementos de prueba, citar los precedentes de jurisprudencia aplicables, las opiniones de los tratadistas sobre el tema, etc.

En una palabra “convencernos” de que su fallo o dictamen está bien fundado en derecho.

El jurado popular no obedece a tales requisitos: su veredicto se basa en el simple “sentido común”, en la apreciación de las cosas y los hechos basado en una simple escala de valores del “hombre de la calle”, sobre lo que está bien o mal.

De acuerdo a lo que dice nuestra ley, “según su leal saber o entender”.

Por eso se busca la sabiduría del hombre y la mujer de pueblo, ajeno al ámbito formal del Derecho: ningún abogado, escribano, procurador o similares puede ser miembro de un jurado.

Doy dos ejemplos para que se comprenda mejor el sistema de “justicia popular”: un profesor secundario en la primera clase pedía a un alumno que le diera la definición de “justicia”.

Obviamente, no la sabía.

Entonces, el profesor le anunciaba que le pondría un cero, lo que motivaba la protesta del afectado diciendo que eso era “injusto”.

Tras darle la razón, el maestro le señalaba el hecho que, aunque no supiera la definición “académica” él tenía un concepto que podíamos decir, elemental, de la justicia.

Otro, basado en un caso resonante: días pasados se conoció el fallo del juez Casanello: basado en la opinión del fiscal Marijuan, sobresee a la Sra. Cristina Fernández de Kirchner de la acusación de “lavado de dinero”.

Ha sido criticado por algunos el dictamen fiscal, al que se atribuyen distintas motivaciones.

Pero si atendemos las circunstancias de caso, lo cierto es que no puede decirse que no esté correctamente motivado.

El Sr. Lázaro Baéz está acusado de lavar dinero. Esto es, tratar de hacer entrar al circuito legal fondos obtenidos por vías ilegales.

Ahora bien: según el fallo del tribunal que entendió la causa, el delito del Sr. Baez no es la defraudación al estado por medio de la obra pública, en el que sí se podría involucrar a la Sra. Fernández de Kirchner, que fue condenada por esa causa (fallo que no está firme).

No, el fallo que se refiere a Báez dice que el dinero lavado es fruto de la evasión impositiva.

Y aquí, en esa maniobra, ella, la Sra. Fernández de Kirchner, no ha tenido intervención, por lo menos no se ha podido probar.

En estricto derecho entonces, más allá de la convicción que se tenga o no, un Fiscal, que es un hombre de derecho y debe fundar adecuadamente su dictamen, no puede hacer otra cosa que lo que hizo.

Y, el juez, ante carencia de acusación, disponer el sobreseimiento de la acusada.

En cambio, si el tema tuviera que resolverse por un “jurado popular”, tengo serias dudas que el resultado fuera el mismo (lo cual me convence de lo bueno que sería que las causas de corrupción las resolviera un “tribunal popular”).

¿Se entiende la diferencia entre ambas “miradas”?

Y ahora viene la pregunta del millón: ¿puede la “justicia técnica” revisar lo que decidió un veredicto “popular”.

Sí, por supuesto, la ley lo permite en caso de que en el juicio se haya violado gravemente la ley de fondo o el procedimiento formal.

Recordemos que, por lo común, los jueces y tribunales han sido sumamente prudentes a la hora de evaluar los veredictos de los jurados, en general los confirman.

Por eso llamó la atención un reciente pronunciamiento de la Sala Penal del Superior Tribunal, precisamente en una condena de femicidio.

Si cuando tramita un juicio por jurado se viola o desconoce la ley o hay notoria arbitrariedad en el procedimiento, esto lo debe decidir el Tribunal de Casación. Y, en este caso, ese Tribunal decidió que no había tal violación a la ley o el proceso.

De allí en más, cuando se va, por la vía un tanto forzada del “recurso extraordinario”, el motivo no debe ser la simple aplicación de la ley –que ya la resolvió el Tribunal de Casación- sino algo de mayor gravedad y relevancia, vinculado a la violación de normas o principios de carácter constitucional.

En cuyo caso, correspondería intervenir al Superior Tribunal en pleno.

Y no a una simple Sala que, desde que se le ha quitado por ley la función casatoria, ni siquiera tiene razón de existir.

El caso referido, ventilado en un juicio público, según quienes intervinieron o lo presenciaron, contó con todas las garantías del caso, incluso con una defensa del acusado que realizó un trabajo impecable a favor del defendido.

Obviamente, poco pudieron contra pruebas contundentes e informes forenses letales, que, obviamente, impresionaron al Jurado.

Sin querer cargar las tintas, impresiona como poco serio considerar “irregular” que el juez actuante no les explicara a los jurados que el juicio se podía “estancar”.

O que los abogados defensores, de desempeño correcto, no cuestionaran algunas objeciones formuladas por la Fiscalía a sus preguntas.

Se da el caso paradójico que, por lo corriente, un defendido sale bien cuando tiene buenos defensores: en cambio aquí, pareciera favorecerlo ¡que lo defendieron mal!

La institución, un tanto tardía entre nosotros, del juicio por jurados se entiende como un ejercicio más del principio de “soberanía popular”

Entonces, como lo ha dicho recientemente la Asociación Argentina de Juicios por Jurados “la revocación de decisiones soberanas del Pueblo tras un juicio público y transparente (y este lo fue en su plenitud) deben aparecer como una meditada y necesaria decisión en defensa de las garantías judiciales”. En el caso, la voluntad de dos personas -porque incluso el fallo fue dividido- prevalece sobre la “soberanía popular”.

Lamentable precedente, que podrá servir para relativizar y distorsionar en el futuro la eficacia de un instrumento ideado y elaborado para hacer más transparente y eficaz el servicio de Justicia.
Fuente: El Entre Ríos

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