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En desacuerdo con la resolución de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), los abogados defensores de los funcionarios policiales condenados presentarán "Recurso Extraordinario Federal" ante la Corte Suprema de la Nación.

El máximo órgano judicial entrerriano rechazó por unanimidad los recursos de impugnación extraordinaria interpuestos por los defensores de los policías contra la sentencia dictada por la Cámara de Casación, Sala II de Concordia, la cual había confirmado las condenas recaídas en la causa “Zaragoza, Carlos Daniel y otros -Sedición agravada, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado, lesiones leves y robo agravado en concurso ideal con instigación a cometer delitos”. El abogado Alejandro María Giorgio, representante legal de los policías Juan Manuel de Rosas y Manuel Leandro Coutinho, rechazó la sentencia de la Cámara de Casación: "No comparto los fundamentos esgrimidos por los vocales, dado que - a mi criterio - sí cambiaron la doctrina que tenían hasta la fecha", argumentó.

En ese contexto, Giorgio expresó: "Vamos a interponer un Recurso Extraordinario Federal, ante la Corte Suprema de la Nación". Incluso, el profesional explicó que esa estrategia podría ser seguida "por la totalidad de los abogados y en beneficio de la totalidad de los imputados". En este sentido, explicó que "la vía provincial se vería agotada".
Rechazo del STJ
El 14 de diciembre de 2022, se efectuó la audiencia de impugnación extraordinaria a la que comparecieron los defensores y el procurador general, Jorge Amílcar Luciano García.

La Sala Penal del STJ, integrada por los vocales Claudia Mizawak, Gisela Schumacher y Leonardo Portela, tras examinar los diversos planteos y cotejar los fundamentos brindados por el órgano revisor, corroboró que la sentencia dictada por Cámara de Casación Penal, Sala II de Concordia, resultó plenamente ajustada a derecho al haber respetado la garantía del “doble conforme”, recaudo exigido por la Constitución Nacional y Convenciones Internacionales que establecen el derecho a obtener una revisión amplia de las condenas.

Mediante voto unánime, la Sala Penal entendió que los agravios relativos a la extinción de la acción penal por prescripción, afectación del plazo razonable, violación del principio de congruencia, atipicidad de la conducta e incorrecta determinación de la pena, eran “una reedición de planteos introducidos en los recursos de casación, ya contestados exhaustiva y razonablemente por ese tribunal”, sin que se advierta en esta instancia ninguna “cuestión constitucional que ameritase la procedencia de las impugnaciones extraordinarias”.
Resolución Sala II de la Cámara Casación Penal
El 7 de marzo de 2022, la Cámara de Casación Penal Sala II, integrada por María Evangelina Bruzzo, Mariano Caprarulo y Fernando José Martínez Uncal, no hizo lugar a los planteos de extinción de la acción penal por prescripción promovidos por Alejandro María Giorgio, Enrique Oscar Bacigaluppe, Damián Petenatti, Guillermo Mulet y Rubén Pagliotto, en beneficio de sus asistidos procesales.

Asimismo, declaró extinguida la acción penal y, por consiguiente, dispuso el sobreseimiento de José Orlando Troncoso por razones de fallecimiento y rechazó los recursos de casación interpuestos por los abogados Edelmiro Jesús Díaz Vélez, Alejandro María Giorgio -defensor de Casación Penal-, Enrique Oscar Bacigaluppe, Gonzalo Martín Cantallops y Juan José Buktenica, contra la sentencia dictada el 1º de julio de 2015 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, la que, por consiguiente, confirmó en lo que fue materia de recurso.
Fuente: Diario Río Uruguay - SIC STJER

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