Marcha atrás con el beneficio de las salidas
El abogado de Celis, Augusto Lafferriere, había presentado el pedido de las salidas con detalles del empleador y las jornadas laborales a cumplir.En el fallo del 6 de mayo, la jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, Lilia Carnero, valoró el Informe Técnico Criminológico con los avances en el tratamiento de la pena de parte de Celis, en cuanto a estudios, trabajos y talleres, desde el día de su detención el 2 de septiembre de 2016.
Luego de un análisis del caso, Carnero fundamentó, entre otros puntos para otorgar el beneficio, que “las salidas socio-familiares del condenado constituyen un derecho inalienable, que permite fortalecer y afianzar lazos familiares con sus allegados directos como así también permite paulatinamente su integración al medio social y familiar”.
De este modo, Celis comenzaba con el régimen de semilibertad realizando labores en la carnicería ubicada en calle Segundo Sombra N°2797, esquina República de Siria de Paraná, bajo la responsabilidad de José Luis Bello. Se trata de un local que es propiedad de Celis, ubicado dentro del terreno donde está su vivienda, que se lo alquila al carnicero.
El fiscal general José Ignacio Candioti se había opuesto a esta medida y presentó un recurso de Casación. Planteó que la resolución se realizó teniendo en cuenta exclusivamente la calificación de conducta y concepto del condenado y omitiendo considerar la desestimación unánime de las distintas áreas del Servicio Penitenciario para su inclusión en dicho régimen y la oposición de la Fiscalía al otorgamiento de las salidas.
Agregó que “los informes que se adjuntan al expediente administrativo desestiman la incorporación de Celis al régimen de las salidas transitorias socio laborales y también dictaminó en forma negativa el Director del Establecimiento Penitenciario”. Además, remarcó que “de los informes surge que ‘la propuesta de trabajo no lucía clara, puesto que los roles de empleado y empleador no estaban bien definidos; sumado a lo cual, no se acompañó un contrato de trabajo, que permitiera contar con mayores elementos para evaluar la seriedad del ofrecimiento”.
Al momento de resolver, el camarista de Casación Gustavo Hornos tomó los argumentos del fiscal para fundamentar la nulidad de la resolución, y en resumen sostuvo:
“De la lectura de la resolución recurrida surge que el Tribunal se limitó a valorar exclusivamente la calificación de conducta y concepto del condenado omitiendo considerar la desestimación unánime de las distintas áreas del Servicio Penitenciario para su inclusión en dicho régimen”
“Cabe recordar que el art. 17 de la Ley 24.660, apartado IV, establece que para la incorporación al régimen de semilibertad se requiere: ‘Contar con informe favorable del Director del establecimiento, del organismo Técnico Criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento, respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado’”
“Llevo dicho que los informes emanados de la autoridad penitenciaria, que actúan simplemente como asesores del tribunal, no son vinculantes para el juez a razonabilidad quien en corresponde virtud del controlar principio su de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena el cual implica que ‘la ejecución de la pena privativa de libertad, y consecuentemente, las decisiones que al respecto tomara la autoridad penitenciaria deb(en) quedar sometidas al control judicial permanente’”.
En este caso “el juez (SIC) de la instancia anterior omitió realizar un correcto análisis de los informes agregados al legajo de ejecución y las divisiones, a su vez, fundaron sus respectivas opiniones en relación al instituto (…) De los informes con resultado negativo se desprende que la propuesta de trabajo no lucía clara, puesto que los roles de ‘empleado’ y ‘empleador’ no estaban bien definidos; sumado a lo cual, no se acompañó un contrato de trabajo, que permitiera contar con mayores elementos para evaluar la seriedad del ofrecimiento. Asimismo, el Equipo Técnico consideró que correspondía aguardar a la evolución del interno en el usufructo de otros beneficios (salidas transitorias socio-familiares que efectivamente fueron concedidas en el punto I de la resolución que aquí se recurre) y luego de ello, evaluar si era pertinente incluirlo en el régimen más amplio de la Semilibertad”.
El juez Diego Barroetaveña coincidió con Hornos, por lo cual adhirió con su voto a hacer lugar al recurso de la Fiscalía.
Por el contrario, el juez Javier Carbajo se manifestó en contra de la opinión de los otros dos integrantes de la Sala, pero no se extendió en la fundamentación debido a que ya estaba “sellada la suerte del recurso de casación”, pero agregó: “Solamente habré de dejar a salvo mi opinión disidente, puesto que, desde mi punto de vista, la decisión impugnada cuenta con los requisitos mínimos de fundamentación que exige el art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación”, por lo cual instó a rechazar el recurso del Ministerio Público Fiscal.
De este modo, por mayoría, Casación resolvió hacer lugar al recurso de la acusación pública, “anular la resolución recurrida y remitir los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva conforme a derecho”.
Cabe recordar que, un par de semanas después de otorgado el beneficio a Celis, su hijastro Renzo Bertana fue denunciado por violencia de género, lo cual derivó en un procedimiento policial en la vivienda de la familia donde se encontró un arma de fuego y un kilo y medio de marihuana. Justamente a metros de donde el condenado comenzaba con las salidas socio familiares y laborales.