Por otra parte, el juez federal Hernán Viri, estableció formalmente la prisión preventiva de Mercado “conforme los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, como así también el embargo por la suma de 20 mil pesos - cantidad estimada suficiente para garantizar lo ordenado por el artículo 518 del CPPN”.
Asimismo, Viri decretó el procesamiento del mayor Juan Facundo Candioti "por considerarlo a prima facie autor penalmente responsable del delito de encubrimiento" por ayudar a Mercado a eludir la investigación de la causa que lo tiene como único imputado por abuso sexual gravemente ultrajante contra una mujer soldado. También "por haber hecho desaparecer, alterar prueba y por no denunciar la comisión de un delito, agravado por ser el hecho precedente un delito especialmente grave y por su condición de funcionario público, de conformidad al artículo 277 inciso 1°, apartados a, b y d, agravado por el inciso 3°, apartados a y d y el artículo 279, inciso 3° del Código Penal, en concurso real por su participación necesaria en el delito de lesiones psicológicas agravadas por haberse llevado adelante con violencia de género, de conformidad a los artículos 90 y 92 del Código Penal y en concurso real por el delito de falso testimonio en calidad de autor, de conformidad al artículo 275 del Código Penal”.
Al igual que con el sargento Mercado, Viri resolvió “convertir en prisión preventiva la detención de Candioti, conforme los artículos 210, 221, y 222 del código Procesal Penal Federal. También en este caso, dispuso el embargo de la suma de 30 mil pesos, cantidad estimada suficiente para garantizar lo ordenado por el artículo 518 del CPPN.
Fuentes judiciales confirmaron que “los militares procesados deberán cumplir las correspondientes prisiones preventivas en un establecimiento carcelario común o en una unidad militar. Eso dependerá de los cupos para los respectivos alojamientos, además de otras cuestiones ajenas al Juzgado Federal”.
En cuanto a las posibilidades de apelar el fallo de Viri, las Defensas Técnicas de los militares procesados tendrán tres días hábiles para presentar el correspondiente recurso. Transcurrido este tiempo, si no se producen ninguna apelación, la sentencia queda firme.
Otros aspectos del fallo
Hacia el final de la resolución, Viri solicitó expresamente a la II Brigada Blindada “General Justo José de Urquiza” de Paraná y a la Oficina de Género de las Fuerzas Armadas que se adopten con respecto a todo el personal que presta funciones en el Escuadrón de Caballería de Exploración Blindado N°2 local, el dictado de una capacitación y una educación adecuada en la temática de género y violencia contra las mujeres, en base a los parámetros de la Ley Micaela, con el objeto de poder erradicar cualquier tipo de estas acciones como las que se vienen ventilando de forma reiterada en dicho establecimiento”. En este sentido solicita que se pnga en conocimiento de lo resuelto a la Jefatura del Ejército Nacional Argentino y al Ministerio de Defensa de la Nación, como así también a la Cámara Federal de Paraná en torno al pedido de excarcelación realizado por el mayor Candioti días pasados. En este sentido vale aclarar que, en el caso de contar con un fallo favorable de la Cámara Penal, Candioti podría transcurrir el proceso judicial en libertad.Por otra parte, y en alusión a los dichos mediáticos del Defensor Técnico del sargento Mercado, el Dr. Víctor Rebossio, el juez resolvió que se ponga en conocimiento al fiscal Dr. Pedro Rebollo y al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER) “conforme los fines que pudieran corresponder”.
En este caso, el juez da respuesta al duro descargo del fiscal –Dr. Pedro Rebollo- con motivo del pedido de procesamiento a los militares imputados. Allí Rebollo repudia los dichos del abogado de Mercado en una radio local el pasado 14 de abril, cuando caracterizó el intento de suicidio de la denunciante como “una muy buena obra de teatro” y “una acusación maliciosa”. El abogado también apuntó que habría “una tendencia de abuso para recibir beneficios” y además aseguró que “acá estamos frente a un mercadeo de la sexualidad”. En base a estos dichos, carentes de toda perspectiva de género y correspondientes a un paradigma que las instituciones de la república intentan desterrar, desde el Instituto de Género y Diversidad del CAER se habría solicitado al Tribunal de Ética la correspondiente sanción al matriculado de Gualeguaychú.