Mediante la resolución Nº 28.800, el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos había resuelto en 2021 “excluir de la matrícula al letrado Pedro Silvio De La Madrid”, quien fuera condenado en 2016 en la causa caratulada “De La Madrid, Pedro Silvio s/Estafa Procesal”.
De La Madrid admitió haber cometido hechos encuadrados como “Estafa procesal” y firmó un acuerdo de juicio abreviado. Aunque se suponía era una sentencia inapelable, se las ingenió para recurrirla, tanto que recién cinco años después la sentencia quedó firme.
La aprehensión del conocido letrado se produjo por los delitos de “Quebrantamiento de pena” y “Ejercicio ilegal de la profesión” de abogado, ya que la pena es por dos años de prisión condicional y cuatro de inhabilitación, por lo que recién recuperaría la matrícula en 2025.
El procedimiento tuvo lugar en el edificio de calle Mitre 133 y estuvo a cargo de personal de las divisiones Criminalística e Investigaciones de la Jefatura de Policía.
De La Madrid es muy conocido en el foro concordiense. Su última figuración pública fue una derivación del ejercicio de su rol de asesor legal de la Municipalidad de Estancia Grande, cuyo intendente, Pedro Goldin, fue condenado por “Violencia laboral en contexto de género”.
Entre los hechos que perpetró, figura este: “Acompañó un triplicado de boleta de depósito judicial Nº 725132 adulterado por personas aún desconocidas, con un agregado ‘2’ en el casillero de los números y la leyenda ‘DOS MIL’ en el casillero correspondiente a las letras, a sabiendas que el mismo se encontraba adulterado, con el claro propósito de inducir en error a los jueces intervinientes, ocasionando un perjuicio a la administración de justicia". Esta conducta fue encuadrada en el delito de ‘Uso de Instrumento Público Falso y Estafa en grado de Tentativa en concurso ideal”.
Pero ahí no terminó su accionar irregular. He aquí un segundo hecho: “Siendo las 12,35 horas aproximadamente del 4 de agosto de 2015, en la mesa de entradas del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de esta ciudad de Concordia, el Dr. PEDRO SILVIO DE LA MADRID, se presentó y solicitó los autos de una causa y aprovechándose del examen del expediente que le fuera entregado, que le permitía su condición de abogado del actor, tapándose la mano derecha con un escrito que mantenía en alto con la mano izquierda para que el empleado de mesa de entradas no lo visualice, testó con tinta de una birome de color negro su firma inserta al final del escrito obrante a fs. 353 vta. Inutilizándola para un cotejo pericial, con la clara intención de sustraerse a las responsabilidades penales que le fueran imputadas por la presentación de dicho escrito en el legajo Nº 7417/13”.
Esta última conducta del abogado fue encuadrada en el delito de “Sustracción y destrucción de medios de prueba” prevista en el artículo 255º del Código Penal.