En la misma resolución se libra oficio de pedido de informes a la Municipalidad de Concordia, para que remita copias de todos recibos de haberes percibidos por Azcué desde el día de su asunción al cargo de intendente de la ciudad de Concordia “a los fines de proceder a la liquidación de los importes adeudados a las Unión Cívica Radical al día de la fecha en concepto del 10% de sus ingresos mensuales”.
Así lo dispone el art. 124.6 de la Carta Orgánica, al enumerar una de la fuentes de sostenimiento del partido. El 10% se aplica a los cargos de gobernador, legisladores, funcionarios provinciales y a intendentes, concejales y vocales de comunas.
En una anterior resolución, del pasado 14 de marzo, el Tribunal había intimado a Azcué para que presente el comprobante de libre deuda de los aportes. Se trata de un requisito exigido a todos los afiliados obligados a hacer aportes que se presenten como candidatos a un cargo partidario.
“Habiendo transcurrido en exceso el tiempo desde la última notificación hasta la fecha, sin recibir ningún tipo de respuesta”, el Tribunal de Disciplina resolvió el apercibimiento. La sanción puede ser apelada al Congreso partidario.