El formulario lleva el número 72504 y en él aparecen datos precisos del local, ubicado en Presidente Illia 915. Tiene 15 metros de frente y un área de trabajo de 409,95 metros cuadrados. El inmueble está a nombre de Patel SA, con dirección en Urquiza 517 y la actividad para cual consultó la factibilidad es “Local comercial – Sala Anexa Casino”.
La segunda hoja del formulario contiene la respuesta del Departamento Programación de Uso del Suelo: “DENEGAR (palabra que fue colocada con un sello y en mayúsculas) por no ser uso conforme al Código y carece de estacionamiento parcelario para clientes”.
Está a la vista que la sala, a pesar de esta denegación, abrió igual. Tampoco habría tenido permiso para abrir si la respuesta hubiera sido positiva. El formulario es sólo una consulta, a partir de la cual, si hubiera obtenido el visto bueno, se abriría un expediente formal a fin de lograr la habilitación, que necesariamente incluiría sucesivas consultas a diferentes áreas. Es decir, un sí al uso del suelo no implica autorización para abrir la sala sino que allana el camino para abrir un expediente que, semanas o meses después, desemboque en la habilitación.
La clausura que debió ser
Según surge de lo relatado a El Entre Ríos por la administración municipal, la semana pasada Inspección General visitó la sala de juegos Camba Paso y constató que no tenía la habilitación correspondiente.Jefatura de Gabinete reveló que los inspectores labraron un acta y la elevaron al Juzgado de Faltas, pero no clausuraron el local.
Esta última decisión es la que –prima facie- incumple con las exigencias del Código de Procedimientos en Materias de Faltas Municipales, Ordenanza 17938, complementada por las modificaciones introducidas por ordenanzas n° 21120, 31050,31957, 32658, 32901, 32956 y 33543.
El artículo 27 es categórico y no deja margen para dudas. Dice: “El agente que compruebe la infracción emplazará en el mismo acto al imputado para que comparezca ante el Juzgado de Faltas después de las 48 horas y dentro de los cinco días hábiles subsiguientes al hecho, bajo apercibimiento de que se considere su incomparencia como circunstancia agravante. Cuando la infracción refiera a la falta de habilitación correspondiente, el agente procederá a la clausura preventiva del comercio, local, obra, industria y/o actividad.
El Código no alude a circunstancias atenuantes que pudieran justificar que el local sin habilitación continuase en actividad.
El procedimiento normado conlleva clausurar, fajar la puerta, labrar acta y remitirla al Juzgado de Faltas, que deberá resolver, tras haberle dado al infractor la posibilidad de defenderse, si corresponde confirmar la clausura preventiva o revocarla.