Según pudo saber El Entre Ríos, pasado el mediodía, con la firma del presidente, el Dr. Martín Carbonell, y con el apoyo de la totalidad de sus miembros, el alto tribunal que rige el Poder Judicial respondió a los planteos de la “Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos”, que habían trascendido a primera hora de la jornada. No es frecuente que un presidente del STJ apele a frases como “desmiento categóricamente” o “niego enfáticamente” para dirigirse a los magistrados, léxico que no hace otra cosa que poner en evidencia el malestar que provocaron las críticas a la modalidad de trabajo instrumentada durante la cuarentena y a fin de garantizar el servicio de justicia, por su carácter esencial.
En el mismo tono, la carta firmada por Carbonell incluye un abierto y frontal reproche a la presidenta de la asociación de magistrados, la Gabriela López Arango. En uno de los párrafos, le recuerdan que ella participó de una ronda de consultas previas a que se establecieran las pautas de trabajo “sin manifestar objeción alguna” (…) “por lo menos en los términos en que ahora se presenta. No sólo no manifestó objeciones, sino que no se ha recibido formalmente en este Superior Tribunal de Justicia una opción superadora que pueda ser considerada por el Tribunal”, le reprocha Carbonell.
Off the record, uno de los vocales con los que tomó contacto El Entre Ríos para conocer el impacto que generó el planteo de los magistrados en el alto tribunal, deslizó una comparación: “Por 39.000 pesos, los empleados del hospital tienen que concurrir a trabajar. ¡¿Cómo no lo van a hacer los jueces y secretarios que ganan un promedio de 300.000?!”.
En lo esencial de la respuesta, el STJ desmiente “categóricamente” que no se hayan garantizado las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud del personal judicial que se desempeñó a partir del 13 de abril pasado. Asimismo el Alto Cuerpo también niega “enfáticamente” que se haya expuesto a los trabajadores judiciales a un riesgo injustificado, y mucho menos haber vulnerado su derecho a trabajar en condiciones seguras.
En el escrito, el alto tribunal sostiene que la decisión adoptada en el Acuerdo Especial del 8 de abril pasado surgió tras previa evaluación y análisis con el conjunto de los representantes de la totalidad de los operadores del sistema de justicia llevada a cabo el día anterior. Durante ese encuentro se consideraron incluso opciones de mayor apertura que habían sido evaluadas por todos los fueros e instancias, como la opción del doble turno, habiendo participado la Asociación sin haber manifestado objeción alguna a la propuesta original ni a la alternativa más restringida que finalmente se implementó.
La totalidad de las medidas adoptadas en consecuencia, especialmente las referidas a higiene, limpieza y seguridad, se impulsaron siguiendo los lineamientos de la médica auditora del Área de Salud Ocupacional. Además fueron confirmadas y precisadas por profesionales del Consejo de Emergencia Sanitaria de Entre Ríos en reunión llevada a cabo el viernes pasado.
En relación a la modalidad de trabajo a puertas cerradas, importó un desempeño presencial mínimo del personal judicial, reducido a menos del 40 por ciento de la dotación permanente, garantizándose en cada organismo un número máximo de tres (3) personas (en 3 ambientes), permitiendo el distanciamiento sugerido, sin atención al público y con franjas horarias espaciadas para el ingreso y egreso. Sumado a eso la NO concurrencia de matriculados garantizó una tasa sumamente baja de circulación de público y un nivel de exposición nulo.
El STJ sostuvo que la extensa normativa con la que reglamentó la modalidad de trabajo demuestra la seriedad con la que asumió la emergencia sanitaria por la que se atraviesa, sin perder de vista que el de justicia es un servicio público esencial.
Por otra parte, recordó que en el marco de la emergencia declarada, asumir cabalmente el servicio que se presta -en gran medida a través del ejercicio de la magistratura- importa comprender que, por resultar esencial, el mismo fue exceptuado desde el primer momento por el presidente de la Nación (DNU Nº 297/20, artículo 6º inciso 3), siendo de exclusivo resorte del STJ establecer el régimen “de turno” para atender el mismo.
En cuanto a la posibilidad de hacer uso de la herramienta del teletrabajo, el STJ recordó que el 1 de abril pasado remitió a todos los organismos de la provincia una circular instando a que indicaran los usuarios -hasta un máximo de dos- que podrían llevar adelante la modalidad de teletrabajo. Sólo ciento cincuenta (150) requirieron su usuario en tiempo, habiéndose interesado otros con posterioridad, alcanzando actualmente el número de trescientas (300) solicitudes.
Aun así, comenzada la modalidad a puertas cerradas, de las trescientas (300) habilitaciones requeridas se corroboró diariamente la conexión simultánea de solo un tercio, aproximadamente.
Numerosos magistrados se manifestaron en contra de la modalidad por considerar que su labor resulta de imposible adaptación al trabajo remoto. Sin perjuicio de ello, una de las jurisdicciones con más sentencias dictadas durante la semana de implementación de la modalidad (Diamante), operó con un puesto de teletrabajo, y se siguen recibiendo solicitudes, estando actualmente en condiciones de suministrar un número mayor a las interesadas.
Asimismo desde el STJ se destacó que el sistema LEX DOCTOR no supone la única posibilidad de teletrabajo disponible a la que pueden acudir los integrantes de la Asociación, como ocurre por ejemplo con la Cámara de Casación Penal, que trabaja utilizando en algunos casos un procesador de texto y el correo electrónico.
Por otra parte, el STJ recordó que de ninguna manera se impuso a cada organismo que comunique al público el número de teléfono personal de algún integrante del mismo, y menos aún que deba ser el del secretario del organismo. Por el contrario, lo que pidió el Alto Cuerpo fue que el organismo suministre un celular de contacto a fin de cumplir con eventuales consultas de matriculados y público en general a través de mensajería instantánea; cuestión que fue unánimemente propuesta por los propios magistrados.
En relación a las partidas para la adquisición de elementos de limpieza, el STJ las transfirió a las jurisdicciones con la regularidad habitual, habiéndose duplicado su importe por acuerdo especial del 8 de abril. Los envíos se efectuaron ese mismo día y durante el hábil subsiguiente. No obstante, por razones ajenas al Poder Judicial, se dificultó su percepción por la falta de atención en las sucursales del Nuevo Banco de Entre Ríos. Fue así que el 14 de abril se autorizó por Presidencia el giro de los importes correspondientes a las cuentas ingresos de los habilitados que prestaron su conformidad para ello.
Finalmente, el STJ expresó que debió enfrentar, al igual que el mundo entero, la escasez de insumos de bioseguridad en el mercado, así como la falta de escrúpulos de sus proveedores al momento de cotizar su valor. Pese a ello, pero sin perder de vista que se trata de fondos públicos que exigen una inversión responsable y eficiente, el STJ autorizó la adquisición de elementos de limpieza por más de 1.700.000 pesos a través de una contratación directa por vía de excepción justificada por razones de urgencia, a partir de la cual se adquirieron la totalidad de los insumos indicados por el Departamento Médico Forense y el Área de Salud Ocupacional, y bajo su control.