“Se advierte, ante todo, que el volumen de causas a la espera del veredicto de un jurado popular hace impracticable el cumplimiento de los estándares del plazo razonable de los procesos judiciales, según los criterios de la Corte Interamericana”, sostiene el proyecto que será tratado por los diputados provinciales.
Por otra parte, la iniciativa legislativa se refiere a una polémica que lleva varios años en la justicia entrerriana, básicamente desde la implementación del juicio por jurados, donde un sector postula que juzgar mediante este procedimiento los casos de abusos sexuales se revictimiza a las víctimas, mientras que otros sostienen que forma parte de los hechos que los ciudadanos deben juzgar y resolver.
Cuestionamientos al proyecto
Las críticas hacia este proyecto para modificar la Ley de Juicio por Jurados se expresaron en un documento dirigido a los diputados y diputadas de la provincia, elaborado y firmado por el Inecip (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales), Vidaer (Asociación de Víctimas de Delitos de Entre Ríos), APP (Asociación Pensamiento Penal), la AAJJ (Asociación Argentina de Juicio por Jurados) y el Instituto de Derecho Penal de Entre Ríos.El texto, cuyo título es "Inconstitucionalidad del Proyecto de Ley de Restricción del Juicio por Jurados (Expte. 27.259)", se reproduce a continuación:
"La propuesta, originada en un sector minoritario del Poder Judicial, es flagrantemente inconstitucional, ya que limita el derecho de la ciudadanía a participar en la administración de justicia penal que reconoció la CSJN en el fallo Canales (2019) y porque afecta el derecho de víctimas e imputados a ser juzgados por los jueces naturales establecidos por la Constitución Nacional: los jurados populares.
El artículo 118 de la Carta Magna es claro: una vez establecidos los juicios por jurados, todos los juicios criminales deben ser terminados bajo esa modalidad y queda prohibido que lo hagan jueces técnicos.
De este modo, la Constitución estableció, en palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “un modelo institucional de administración de justicia que expresa la participación del pueblo en la administración de justicia penal”. Una vez que esta cláusula constitucional se activa, el jurado popular asume la condición de “juez natural”, y no puede ser restringido bajo ninguna circunstancia ni excusa sin violar la Constitución.
La única opción que tiene el legislador, en ese caso, es seguir ampliando la competencia, como recientemente decidió la Legislatura de Mendoza1. De ser aprobada, la "solución" que proponen el Poder Judicial y los Ministerios Públicos será, paradójicamente, repudiada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Constitución prohíbe tres veces a los jueces profesionales tener la última palabra en los juicios criminales, en sus artículos 24, 75 y 118. La tradición inquisitorial heredada de la Colonia de España demoró más de un siglo la plena vigencia de este mandato constitucional.
Pero hoy en día, gracias a las 11 leyes sancionadas en la última década, más del 75% de la población del país vive en una provincia en donde los jurados son una realidad. Además, el Congreso Nacional se apronta a tratar una Ley Federal de Juicio por Jurados obligatorio para los delitos graves con apoyos transversales de todos los bloques legislativos y del propio Poder Ejecutivo Nacional. Por lo tanto, el proyecto presentado a la Legislatura entrerriana no sólo va a contramano de la Constitución, sino también de la Historia.
En los fundamentos del proyecto de ley se afirma que las "demoras en la realización de los juicios" se deben a la "amplia" competencia del juicio por jurados. Pero se trata de un diagnóstico errado, que apunta a las consecuencias en vez de ocuparse de las causas reales. Las limitaciones organizativas del sistema judicial no pueden cercenar garantías ni el derecho de la sociedad a participar en la administración de justicia. Además, no se puede alegar una garantía (plazo razonable) para cercenar otra (juicio por jurados), cuando ambas son perfectamente compatibles, como demuestra la experiencia de la mitad de las provincias del país.
Si la gestión del sistema judicial está provocando demoras, la solución es mejorar esa gestión. El Poder Judicial de Entre Ríos tiene la oportunidad de imitar a las provincias más avanzadas del país y transformar a sus actuales Oficinas de Gestión de Audiencias en Oficinas Judiciales con facultades amplias e integrales de gestión judicial, que reduzcan a mora judicial a través de una modernización del funcionamiento de los tribunales. Esto permitiría una utilización más eficiente de los recursos humanos y edilicios del sistema, maximizando la cantidad y calidad de audiencias y, por ende, los tiempos judiciales.
Además, según lo informado por el propio Poder Judicial, el 60% de los casos "elevados" a juicio finalizan con un procedimiento abreviado. Esto es sintomático de un innecesario desgaste de recursos jurisdiccionales en casos que el Ministerio Público Fiscal y la defensa podrían finalizar mucho antes de elevarlos a juicio. Mejorar la utilización de los mecanismos abreviados y de los composicionales reduciría la carga de trabajo judicial sin necesidad de restringir derechos.
Cuando una salida, por más cómoda o fácil que parezca, es inconstitucional, debe ser rechazada sin mayores miramientos. Las demoras del sistema de justicia penal tienen otras soluciones, que no requieren nuevos recursos ni gastos, sino la decisión de las autoridades judiciales de impulsar cambios en sus formas de trabajo que permitan mejorar la eficiencia del sistema, sin afectar el derecho ciudadano a participar en la administración de justicia".