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A principios de febrero y mediante el decreto de necesidad y urgencia (DNU) Nº 62/2025, el Gobierno Nacional dispuso la modificación de la Ley N° 26.743 de Identidad de Género en el apartado que habilitaba a los menores de edad a someterse a tratamientos de hormonización y a intervenciones quirúrgicas para modificar su cuerpo o genitales. Mediante esa norma legal, la administración del presidente Javier Milei resolvió que quienes no cumplan con la mayoría de edad ya no podrán realizarse este tipo de intervenciones o tratamientos.

La decisión de limitar el acceso a menores de edad a dichas prácticas se fundamentó en lo que dispone el artículo 9° de la Ley N° 26.061, según la cual todos los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina son personas en desarrollo que tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. Asimismo, la medida se apoyó en la Convención sobre los Derechos del Niño – la cual reviste jerarquía superior a las leyes– que manifiesta que, por su falta de madurez física y mental, los niños necesitan protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.

Pero ya desde 2024 las obras sociales venían entorpeciendo la continuidad de los tratamientos de hormonización en adolecentes, lo que llevó a un grupo de padres a conseguir el asesoramiento de dos abogados, Ariel Villanueva y Agustín Rufini que han iniciado acciones de amparo ante la Justicia Federal contra distintas obras sociales, entre otras la Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Afines (Osecac), Obra Social Construir Salud (Ospecon) y la obra social de papeleros.

“Puntualmente, se trata de situaciones en las cuales están interrumpiendo tratamientos a adolescencias trans, lo cual agrava y complejiza casos”, dicen los letrados.

En las presentaciones, procuran que la Justicia “ordene la autorización y provisión inmediata del medicamento” para los adolescentes en tratamiento conforme lo establece la Ley 26.743 de Identidad de Género.

“Pese a haber cumplimentado todos los requisitos exigidos por la obra social desde octubre de 2024, la entidad ha incurrido en dilaciones injustificadas y omisiones en la autorización del tratamiento, vulnerando los derechos fundamentales de mi hijo, consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y otros tratados internacionales con jerarquía constitucional, restringiendo arbitrariamente el acceso a tratamientos hormonales para personas menores de 18 años, en contravención de los principios de autonomía progresiva e interés superior de los niños, niñas y adolescentes”, plantea uno de los amparos que ingresó en los Tribunales Federales de Paraná.

Los planteos se fundan en la Ley N° 23.660 (Obras Sociales), Ley N° 23.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud), Ley N° 24.240 (Defensa del Consumidor), Resoluciones N° 310/04, N° 210/02, N° 758/04 MS y N° 82/05 MSyA (Programa Médico Obligatorio), Ley N° 23.592 (Contra Actos Discriminatorios), Ley N° 26.061 (Protección Integral de NNyA), Ley N° 26.743 (Ley de Identidad de Género), Ley 26.529 (Derechos del Paciente), entre otros ordenamientos legales vigentes en el país.

“La negativa de la obra social afecta de manera directa la salud física y emocional” de su hijo, dice una de las presentaciones, “quien se encuentra a la espera del tratamiento indicado para evitar consecuencias graves asociadas a la disforia de género. Según los profesionales tratantes, la falta de acceso oportuno a la medicación incrementa el riesgo de ansiedad, depresión y otros padecimientos psicológicos que impactan en su calidad de vida”.

Y agrega: “Esta situación no solo constituye una vulneración del derecho a la salud, sino también una transgresión a los principios del interés superior del niño y de autonomía progresiva, garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061. Además, la Ley 26.743 establece expresamente que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género y a recibir las prestaciones de salud necesarias para su bienestar, sin dilaciones ni restricciones arbitrarias”.

La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes “establece un marco normativo que garantiza la protección, promoción y ejercicio efectivo de los derechos de las personas menores de edad en Argentina, en concordancia con los tratados internacionales de derechos humanos de los que el país es parte. El artículo 3 establece el principio del interés superior del niño, disponiendo que este debe ser considerado de manera primordial en toda decisión que los involucre, en este sentido, la restricción impuesta por el DNU 62/2025 impide a adolescentes trans acceder a un tratamiento médico necesario para su bienestar, lo que contraviene de manera directa este principio”.

“El artículo 5 de la ley dispone que `toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes. Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes`. Asimismo, el artículo 14 de la ley garantiza el derecho de las niñas, niños y adolescentes a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud. Por su parte el artículo 19 de la misma establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad. El artículo 24 reconoce el derecho de los NNyA a opinar y a ser oídos, a participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés y que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo. En este sentido, la negación del acceso al tratamiento hormonal bajo el argumento de la edad desconoce este derecho a ser oído, conforme a la autonomía progresiva del menor, en contradicción con los estándares internacionales de derechos humanos y con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dado que la Ley 26.061 establece un deber indelegable del Estado de garantizar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes sin restricciones arbitrarias, el DNU 62/2025 se aparta del marco normativo vigente y debe ser declarado inconstitucional, en tanto impone una barrera injustificada que atenta contra la integridad, salud y dignidad de los adolescentes trans”, subraya.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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