La jueza de primera instancia María del Pilar Teresita Villa determinó que estos conceptos no son considerados remunerativos ni bonificables, en una resolución fechada el pasado 20 de diciembre.
Desde el tribunal se subrayó que el decreto Nº 2754 y la resolución 2904 del Consejo General de Educación (CGE) no especifican el carácter remunerativo de estos conceptos, enfatizando que es el CGE quien tiene la facultad para su liquidación. Además, se indicó que no existía urgencia que justificara la vía del amparo solicitado por Agmer.
Esta decisión judicial refuerza la postura del gobierno provincial y establece que el Fopid, diseñado para reemplazar el Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid), no es reintegrable y no puede ser incorporado a las paritarias.
Con este fallo, se reafirma la posición de que los aportes como el Fopid y el CPC no forman parte del salario remunerativo, lo que tiene un impacto significativo en la estructura salarial de los docentes.