De acuerdo a la descripción ofrecida, se trata de un sistema de protección con fuertes condicionantes tecnológicos, que obligan al Estado al trabajo multidisciplinario y mancomunado con profesionales o técnicos idóneos, capacitados para intervenir en el diseño de distribución, distancias, modos, logística, verificación de calidad, control de calidad, control de instalación y contralor periódico del correcto funcionamiento de sus dispositivos.
Como autora de la iniciativa, la legisladora María Elena Romero también propuso que municipios y comunas, que cuenten con sistemas de prevención y protección contra descargas eléctricas atmosféricas dentro de sus respectivas jurisdicciones, “puedan coordinar con la autoridad provincial la ejecución del control técnico de los dispositivos y de las condiciones de su instalación”.
En cuanto a la autoridad de aplicación de la ley, en caso de prosperar su tratamiento, establece que “el ejercicio del poder de policía sobre la red de pararrayos es concurrente entre el Estado provincial, los municipios y las comunas”, excepto en aquellos casos en los que se hubiera suscripto acuerdo entre la autoridad local y la de aplicación.
“Las municipalidades o comunas deberán adecuar sus sistemas de prevención y protección contra descargas eléctricas a las normas de distribución, instalación y especificaciones técnicas aprobadas por la Autoridad provincial”, plantea el articulado del proyecto.
Romero mencionó como antecedente que Córdoba sancionó el 1º de abril de 2015 la Ley Nº 10.270 creando el Sistema Provincial de Prevención y Protección contra descargas eléctricas atmosféricas, “con el objeto de establecer pautas básicas para la implementación de procedimientos e instalación de quipos tendientes a disminuir los riesgos que ese fenómeno meteorológico puede causar en las personas o bienes”.
Regulación
La diputada Romero sostiene que este tipo de protección “precisa regulación normativa y ser reglamentada por normas técnicas, logísticas y estratégicas que respondan a esos propósitos”.“El sistema de pararrayos y demás dispositivos requeridos para constituir la red del sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas debe permitir la descarga a tierra del rayo a través de un conducto seguro”, se contempla.
La red de pararrayos y dispositivos de protección, según se consignó en los fundamentos, “se coloca según corresponda por cálculos de distancia entre unos y otros, en los techos de las construcciones, conectados con cables (conductores de bajada) que pueden trasmitir la electricidad recolectada a tierra por medio de un elemento metálico específico que se encuentra en contacto con el terreno (electrodo de tierra)”.
También puntualizó que tanto los pararrayos como los dispositivos contra descargas eléctricas atmosféricas “deben ser instalados por electricistas calificados, siguiendo la normativa que la autoridad de aplicación indique”.
Fundamentos
Romero fundamentó la necesidad de contar con la norma destacando que “los sistemas de protección contra descargas atmosféricas son fundamentales para la seguridad estructural de las edificaciones y hogares, actuando también indirectamente en la protección de las personas y sus bienes”.Para la legisladora, sin duda alguna que apagones, incendios y roturas son muchas veces sinónimos de daños y perjuicios: “Basta un temporal para que impacten las malas noticias de los resultados de las descargas eléctricas provocadas por los fenómenos atmosféricos. Estudios científicos han comprobado que los grandes centros urbanos son las principales áreas afectadas por las descargas eléctricas atmosféricas debido a la contaminación e islas de calor”.
También hizo notar que “el rayo es un corto circuito producido entre una nube y la tierra, un fenómeno de la naturaleza imprevisible y aleatorio que ocurre cuando la energía acumulada en una nube alcanza un valor crítico y rompe la rigidez dieléctrica del aire. Felizmente, estos eventos son estudiados desde hace mucho tiempo, siendo su pionero Benjamín Franklin”.