En los considerandos de la resolución de Masara se hace referencia a que las actuaciones tuvieron inicio mediante una denuncia presentada “personal y espontáneamente” ante su juzgado, efectuada por E. F. L., quien se identificó como de sexo masculino, y que fuera formulada contra A. B. L., identificada como de "sexo femenino". Del relato de los hechos, se expone el vínculo laboral con la denunciada, a quien se sindica como superior jerárquica del denunciante, en el marco de su relación de empleo público con la Municipalidad de Concordia, en el área de Inspección General.
Antes de resolver si debía intervenir en la causa, el magistrado le corrió vista al fiscal Fabio Zabaleta, quien se pronunció por la “incompetencia” de la Juzgado del Trabajo para intervenir en el entredicho.
Con ese antecedente en su poder, Masara analizó la cuestión y llegó a una similar conclusión. Primero, entendió que el caso no podía encuadrarse en la Ley 10956, que en su artículo 1 establece que "tiene por objeto la protección integral de las mujeres en el territorio entrerriano y el abordaje integral para prevenir y erradicar la violencia por razones de género”.
El juez tampoco encontró andamiaje para incluir la denuncia bajo el paraguas del artículo 43 de esa misma norma, según el cual "las disposiciones de la ley serán de aplicación a los casos de violencia ejercida contra lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersexuales, queer, e integrantes del colectivo LGBTIQ+, en la medida de que cualquier acción, conducta u omisión, inclusive las amenazas, que basadas en su género, identidad de género o su orientación sexual constituyan supuestos de violencia en los términos del artículo 4° de la Ley nacional N° 26.485 y en las modalidades y ámbitos previstos en la presente ley”.
“Según los términos expuestos en la denuncia –escribió Masara en su resolución-, sin contar con elemento alguno que permita subsumir al denunciante, en alguna de las previsiones de la Ley provincial N° 10956, corresponde determinar aplicable la Ley provincial N° 9671, que tiene por objeto prevenir la violencia laboral y sancionar a los que ejerzan la misma sobre los trabajadores estatales o privados, conforme lo establece su art. 1”.
A renglón seguido, el juez dispuso que la causa debía pasar a manos de la Dirección Provincial del Trabajo: “es ineludible apuntar –sostuvo el magistrado- que el art. 7 de la Ley 9671, establece que "será autoridad de aplicación de la presente ley, la Dirección Provincial del Trabajo, conforme las facultades y procedimientos establecidos en la normativa de su competencia y la reglamentaria de la presente".
La resolución de Masara agrega: “teniendo en cuenta lo manifestado por el denunciante y las aristas particulares del caso, corresponde DECLARAR la INCOMPETENCIA de este Juzgado. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que en el caso no se considera necesaria la adopción de medidas preventivas de protección al denunciante, en razón de sus propias declaraciones en respuesta al concreto y específico requerimiento del suscripto”.
Conclusión: la denuncia de E. F. L. contra A. B. L. por “violencia y/o discriminación en el ámbito laboral” tendrá que ser resuelta por la Dirección Provincial del Trabajo.