I. NO CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en autos, por extemporáneo en mérito a los considerandos precedentes.
II. DESGLOSAR oportunamente el escrito presentado por el apoderado de la parte demandada, y se efectúe su oportuna entrega, con debida constancia en el expediente.
III. Como consecuencia de lo decidido en el apartado I. de este resolutivo, TENER POR FIRME la sentencia dictada en las presentes actuaciones.