1) No se han efectuado a quienes concurrieron a trabajar, los necesarios controles para descartar la presencia de síntomas de contagio de COVID 19, todo lo cual ha expuesto a la personas que representamos y al personal afectado, a un riesgo injustificado que atenta contra nuestra seguridad, contra la de nuestras familias y, finalmente, contra la salud pública.
2) Las partidas necesarias para adquirir insumos básicos de limpieza no estuvieron a disposición de los organismos en tiempo oportuno, lo que colocó en cabeza de la buena predisposición y voluntad de los responsables a cargo de la situación en cada uno de ellos, de adquirirlos en el marco de la emergencia, a su propio costo.
3) No fueron entregados elementos de seguridad personal básicos e indispensables a personal, jueces, juezas, secretarios y secretarias, tales como barbijos y guantes, ni mucho menos se ha recibido una capacitación oportuna y adecuada acerca de cómo manejarnos con la manipulación de papel, así como en la prevención específica de los riesgos.
4) Hemos recibido quejas concretas de asociados y asociadas por la mala calidad de los elementos de seguridad entregados en los pocos lugares en los que los mismos sí han sido entregados.
5) La modalidad de teletrabajo, si bien tal vez pueda haber resultado útil en algunos casos, no puede ser impuesta ni eficazmente desarrollada si, correlativamente, no se establecen sistemas para que quienes deban cumplirlo cuenten con las condiciones indispensables a tal fin, entre otros, conexión al sistema Lex Doctor, para todos los jueces y juezas, secretarios y secretarias, etc., previa y seria capacitación del personal para poder cumplir con los requerimientos del trabajo a distancia.
6) La modalidad de teletrabajo que pueda tal vez, sorteando las dificultades mencionadas, haber llegado o llegar a implementarse en ciertos organismos de segunda instancia, no es eficaz para atender las demandas que se presentan ante los juzgados de primera instancia, juzgados de paz, defensorías, etc., quienes deben estar necesariamente en forma personal en las respectivas reparticiones, sin condiciones que impidan el aislamiento,
7) Hemos recibido serios cuestionamientos acerca de la imposición de que cada organismo informe a los abogadas y abogadas como número de contacto el del celular de alguna persona del mismo. Ello los ha puesto en la necesidad de proveer el de las líneas particulares de los secretarios y secretarias, con las implicancias que ello es susceptible de generar en lo que respecta a la intimidad e incluso la seguridad de los mismos, por la difusión de sus números de contacto particulares, entre otros motivos.
8) El dictado de la profusa normativa no ha impedido ni puede impedir el inevitable contacto entre las personas (que en mayor o menor cantidad) debe concurrir a trabajar a los organismos, situación que vulnera la finalidad del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el PEN.