El pedido es para que intervengan las autoridades y se frene el vertido de desperdicios producto de la faena de pollos “en la vía pública”.
Por esta acción, los restos contaminantes serían trasladados por un zanjón que atraviesa una escuela hacia el arroyo El Doctor y de allí a la desembocadura del arroyo Perucho Verna.
La demandada interpuesta por la Asociación Civil Arroyo Perucho Salvaje también apunta a la “contaminación acústica; ruidos y malos olores”, así como la falta de funcionamiento de las piletas de tratamiento de afluentes de la fábrica, según se describe en el escrito que dieron a conocer a los medios. La titular del juzgado corrió traslado a la empresa, la Municipalidad de San José y el gobierno de Entre Ríos. El pasado jueves 8 de diciembre, la jueza de Paz de San José, Elsa A. Vanerio dio curso a un amparo ambiental presentado por la Asociación Civil Arroyo Perucho Salvaje. La organización solicitó que “se ordene la prohibición inmediata de seguir volcando y/o derramando el agua de las faena de pollos y efluentes industriales, en la vía pública, (prevención); y oportunamente se ordene la limpieza de tales desechos (recomposición del ambiente dañado), en un tiempo razonable, no mayor a seis meses, sobre todo el trayecto y/o recorrido del sector conocido como la cuenca de calle Rivadavia –una parte cruza por dentro de la Escuela Provincial Nº 30- y el Arroyo denominado ‘El Doctor’, hasta la desembocadura del Arroyo Perucho Verna, de la ciudad de San José, departamento Colón”.
La demanda es hacia la firma Industrializadora SA del grupo Noelma, que se dedica a la producción y procesamiento de carne de aves.
De acuerdo a lo denunciado y la prueba documental recabada y aportada en la presentación, por “el proceso de faena de pollos se obtiene un importante volumen de residuos, constituidos por vísceras, cabezas, patas y sangre, que están constituidos esencialmente por tejidos comestibles y huesos de las carcasas, no comestibles que se utilizan para su fusión, cociéndose con grandes calderas a presión. Se utiliza todo hasta la harina de plumas hidrolizadas, que es un alimento rico en proteínas de alta calidad, todo lo cual se obtiene a partir de la cocción bajo presión de las plumas limpias y frescas de las aves recién sacrificadas, cociéndolas a temperatura elevada, con suficiente presión, que es utilizada para elaborar alimentos balanceados”.
Pero resulta que “la empresa viene volcando y derramando diaria e inconscientemente parte del agua de las faena de pollos y efluentes industriales, en la vía pública, con veinte -20- caños, de distintas dimensiones, colocados estratégicamente sobre el lado este de la fábrica, por la colectora paralela a calle Entre Ríos, en una zanja a cielo abierto, entre las calles 9 de Julio y Cettour de la ciudad de San José, en horarios nocturnos y después de la segunda faena diaria, alrededor de las 22/24 hs., estimativamente, todos los días, que hay faena”, se precisó en el escrito.
Es por esta situación que se produce la “contaminación directa al arroyo El Doctor y el arroyo Perucho Verna” donde desemboca. Del mismo modo se acusa contaminación sonora y “malos olores”. Es así que se solicita directamente “suspender y paralizar, con una orden de prohibición inmediata, en el carácter de medida cautelar, el volcado y/o derrame de agua de las faena de pollos y efluentes industriales, en la vía pública, en una zanja a cielo abierto”, plantea la demanda.
El planteo de fondo es “que la empresa invierta y haga lo que tenga que hacer en materia de cuidado ambiental. Porque no hay control. Se ha perdido el poder de policía que deben hacer los municipios, por diversas razones. Hay un equilibrio que se ha roto y lo que impulsamos desde la ONG es que en un futuro podamos sobrevivir con una producción sustentable con el ambiente, que las entidades realicen el control y municipio y provincia cumplan con las leyes vigentes”, explicaron desde el equipo legal.
Sin las medidas ambientales necesarias
En el pedido de amparo, se incorporan testimonios, registros fotográficos, datos y antecedentes, señalando que la firma “se encuentra contaminando, de modo y en forma continua, ininterrumpida, permanente, sucesiva y constante durante el tiempo y acumulativamente, día a día, como resultado de ese proceso fabril: el agua, el arroyo El Doctor; el aire, la atmosfera y el suelo, con el vertido de efluentes líquidos y gaseosos industriales; daños que se vienen sucediendo desde hace muchos años, aunque en este momento son más crecientes y progresivos, y son manifiestamente comprobables y verosímiles, con la sola inspección personal en las afueras de la fábrica o con el seguimiento de sus escorrentías contaminadas, todo lo cual se genera desde la sede de la planta con domicilio parcelario en calle Cettour Nº 1.370, de nuestra ciudad de San José, pero que involucra una zona de varias manzanas: entre las calles Cettour al Norte; FC Urquiza al Este; 9 de Julio al Sur; y Alberdi al Oeste, incluyendo al Hospital de San José”.Se critica a su vez que la “demandada, por un lado, no adopta las medidas ambientales necesarias para cuidar el ambiente de los sanjosesinos, por falta de interés, voluntad e inversión, y no por la falta de recursos económicos, debido a su conocida y esgrimida solvencia económica como para hacerlo, siendo una empresa líder –presumen– en la exportación de sus productos a todo el mundo; y por otro lado, por la falta de control y omisión municipal, con su ejercicio de poder de policía, y por el órgano similar en la provincia, la Secretaria de Ambiente, quienes son serviciales con la demandada”.
En este orden piden que se adopten “las medidas ambientales necesarias, en un tiempo razonable, no mayor a seis meses, en base a los informes técnicos a realizarse, para cesar con los ruidos molestos (contaminación sonora y acústica), y de los malos olores (contaminación odorífera), al igual que la contaminación atmosférica, que produce actualmente, en forma diaria, constante, permanente y sostenidamente el funcionamiento de la planta de faena avícula INSA S.A., que afecta directamente a los vecinos circundantes, e indirectamente a toda la ciudad; a los vulnerables pacientes enfermos, y personal, del hospital de San José, -ubicado cruzando la calle al oeste de la sede fabril-, y a los alumnos de la escuela provincial nº 30, de la ciudad de San José; disponiéndose la clausura provisoria de su planta de tratamientos de subproducto hasta que se pueda cumplir con las normas ambientales vigentes en la materia, entre otras, la ley 6260, y sus decretos reglamentarios, y en cuenta con Estudio de Impacto Ambiental –EsIA- otorgado por autoridad competente”.
Así, la jueza de Paz Elsa A. Vanerio, resolvió dar curso al trámite, remitiendo las actuaciones a las partes involucradas.