Arias comenzó por explicar lo básico: para qué sirve el Consejo de la Magistratura, cómo está integrado, y qué normativas regulan la conformación de los jurados que intervienen en los concursos.
“El Consejo de la Magistratura tiene como misión fundamental llevar a cabo los concursos públicos de oposición, donde se van a seleccionar las ternas que luego el gobernador, con acuerdo del Senado, va a designar en los cargos. Es un proceso de selección que evalúa la idoneidad de los aspirantes. Para llevar a cabo esa tarea, el Consejo de la Magistratura a través de cada uno de los estamentos que lo integran, el académico, el colegio de la abogacía y los funcionarios y magistrados del Poder Judicial, cada tanto tiempo, van conformando listas de posibles jurados técnicos que van a intervenir en los concursos. Son personas especializadas y por eso se los va segmentando en cada una de las especialidades a las que se dedican. Las reglas dicen que una vez que el Consejo toma conocimiento de una vacante, tiene que proceder al sorteo en un acto público en base a la lista de cada uno de estos estamentos y cada una de las especialidades. Siempre se debe respetar la especialidad del cargo que se va a concursar. En el caso específico de los cargos del Ministerio Público Fiscal, la ley exige que sean todos especialistas en Derecho Penal.
- ¿Con cuáles de todos estos requisitos se habría incumplido, según la impugnación que usted presentó?
-Evidentemente no se cumplió con nada. Se ha digitado los jurados y se ha colocado a personas que no cumplen los requisitos. Varios de ellos no tienen la especialidad. Hay cuatro jurados que fueron extraídos de listas que los tenían como especialistas en Derecho Administrativo y no Penal. Hay otros que tampoco deberían intervenir porque hay una norma que dice que, si ya intervinieron en otros concursos como jurados, no pueden volver a hacerlo antes de que haya transcurrido un año. Acá se designó a personas que ya venían desempeñándose.
Por último, lo más grave es lo que ocurre con los jurados que corresponden al estamento del Colegio de la Abogacía. Ahí realmente se conformó una "Comisión Especial".
- ¿Suena a "tribunales especiales" con todas las connotaciones que tal cosa tiene?
- Estoy diciendo que los 17 profesionales del Colegio de la Abogacía que estaban inscriptos en la lista como especialistas en derecho penal fueron absolutamente excluidos, apartados de estos concursos de la Fiscalía Anticorrupción. En su reemplazo se designaron a otros que no integraban la lista. Se pidió una ampliación al Colegio de Abogados de la lista, el Colegio informó 8 y de esos se sortearon 5 para intervenir. Además se colocó a otro abogado que estaba en la lista pero no de la especialidad derecho penal.
Esto es grave porque saca del medio a los potenciales jurados que ya estaban designados al momento en que el Consejo decide la convocatoria al concurso. Esto ataca, afecta la transparencia con que deben ser llevados a cabo estos concursos.
- De ser así como usted dice, resulta una verdadera batería de incumplimientos, empezando por el acto público que debió ser anunciado con suficiente antelación...
- Antes de presentar este pedido de nulidad, elevé un pedido formal al presidente del Consejo de la Magistratura para que me informara si se había hecho el acto público, si se había labrado algún acta, si me podía decir quiénes eran las personas que estaban presentes al momento del sorteo. Nada de eso me ha contestado. Él tiene la obligación de responder, no solamente por garantizar el acceso a la información pública, sino también porque se lo preguntaba alguien que invocaba un interés especial en inscribirse en el concurso.
El mismo día en que el Consejo de la Magistratura le dice a su presidente 'llame a concurso por los cargos de fiscalía anticorrupción', también le dijo 'llame a concurso para otros cargos, de la defensoría penal'. Y si usted mira cómo procedió en uno y en otro caso, advierte claramente que en el caso de la Fiscalía Anticorrupción se manipuló la constitución del Jurado. ¿Por qué? Porque en el otro, que era contemporáneo, se utilizaron los listados respectivos de la especialidad, aquellos 17 del Colegio de la Abogacía. No hacía falta ningún pedido de ampliación al Colegio de Abogacía para el concurso de Fiscalía Anticorrupción.
- Así como usted los describe, serían incumplimientos groseros, que no podrían resultar productos de una distracción, de un descuido... Por caso, controlar el tiempo transcurrido desde que un jurado intervino en un concurso para cotejarlo con el plazo estipulado para actuar en uno nuevo no parece nada complejo. Es labor básica de secretaría…
- Es un trabajo extremadamente fácil a tal punto que lo pude hacer a través de revisar las resoluciones y concursos anteriores publicados en la página de internet. Es un trabajo sencillo. Y la ley misma le dice al presidente que en caso de haber sorteado a personas que tengan esta imposibilidad, debe proceder a un nuevo sorteo. Le está diciendo que controle en el mismo acto, lo que resalta la sencillez del trámite y a pesar de ello no se hizo.
- También parece muy simple lo de la especialidad. Los listados aportados por los estamentos se supone que ya segmentan por especialidades.
- Cuando se ve la ampliación que presentó el Colegio de la Abogacía con esos nuevos 8 jurados, de los cuales 5 fueron designados, uno advierte que algunos de ellos tampoco son especialistas en derecho penal. O sea, el estamento lo puede presentar como especialista, pero estos profesionales ya habían participado como jurados en otros concursos de otras especialidades. O sea, las mismas constancias del Consejo de la Magistratura le estaban diciendo 'este profesional es especialista en derecho administrativo, o civil y comercial'. También era de muy fácil constatación y acá se siguió adelante.
- Sería importante que haya respuestas claras a su impugnación, máxime que es mucho lo que está en juego, empezando por la credibilidad de una institución clave como el Consejo de la Magistratura y siguiendo por la futura Fiscalía Anticorrupción.
- La independencia judicial y el normal funcionamiento de las instituciones es lo que está en juego. Así de simple y eso tiene repercusión en la vida diaria. Los mismos tratados internacionales alertan que la corrupción no solo socaba las instituciones sino que también afecta los derechos humanos, la economía. Altera la vida cotidiana de cada uno.
- ¿Qué camino formal seguirá esta impugnación? En primera instancia, ¿quién debe responderla?
- El planteo tiene que ser primero resuelto por los miembros del Consejo de la Magistratura, integrado por los representantes de la Asociación de Magistrados, del Colegio de la Abogacía, del sector académico y de organizaciones sociales. Yo objeto el proceder del presidente del consejo y los consejeros deben responder la impugnación. En caso de que no hagan lugar, hay una vía recursiva y una acción judicial que va a continuar en caso de que no se haga lugar.
- ¿Cuál es el itinerario formal previsto para esa vía recursiva?
- Al gobernador primero, donde se agota la vía administrativa. Luego la acción judicial en las cámaras contencioso administrativas.