Al correr vista, los fiscales Ignacio Aramberry y Juan Francisco Ramírez Montrull, ratificaron lo expresado en el recurso de casación interpuesto y advirtieron que “los bienes comprometidos han sido ofrecidos sin más, sin la correspondiente constitución de los derechos reales accesorios, para sí concluir, que en tales condiciones no constituyen aseguramientos válidos para ser tenidos en cuenta”, y en el caso de Báez, además, consideraron que “al pesar sobre el mismo un embargo del 50 %, las posibilidades de ejecutabilidad se ven seriamente reducidas, no siendo apto para el fin propuesto”.
Así, al resolver, el Tribunal con las firmas de Julián Vergara y María Carolina Castagno, consideró que “asiste razón a los representantes del Ministerio Público Fiscal, cuando afirman que las condiciones en que son ofrecidos los bienes en sustitución de la caución real fijada, ha sido insuficiente”.
“No han sido acompañados de las garantías reales correspondientes, a saber, hipoteca o prenda, que obsta cumplan la función asegurativa en caso de incumplimiento de las obligaciones procesales de los imputados”, acotó el Tribunal, coincidiendo también que el inmueble propuesto por Báez “no resulta apto para el fin propuesto”.