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Reggiardo y el intendente Rossi, su defendido.
Reggiardo y el intendente Rossi, su defendido.
Reggiardo y el intendente Rossi, su defendido.
El Ministerio Público Fiscal desestimó la denuncia penal que había presentado el abogado Carlos Guillermo Reggiardo, representante legal del intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi, contra el Procurador General de la Provincia, Jorge García, por la designación irregular de un fiscal auxiliar interino que, según el escrito, sería irregular.
El caso
En su presentación, Reggiardo -que impulsó la denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento a la exProcuradora Adjunta Cecilia Goyeneche, destituida de su cargo en 2022- alude a que en el nombrarmiento de Etienot se habría incumplido con la Ley N° 10.047 Orgánica del Ministerio Público al haber designado como fiscal auxiliar a un abogado, Facundo Etienot, en 2020, sin haber respetado el requisito sine qua non de tener dos años de ejercicio en la profesión o en funciones judiciales.

Reggiardo planteó en su escrito que si bien el artículo 34° de la Ley N° 10.047 «previó la facultad de autorizar a los abogados que integren el personal de las Unidades Fiscales a intervenir como fiscales auxiliares por un plazo determinado y renovable, también inexorablemente deben cumplir los requisitos» que establece el artículo 12 de esa norma ue fija: “Para ser Agentes Fiscales, Defensores Públicos o Fiscales y Defensores Auxiliares deben reunirse las siguientes exigencias: ser ciudadano argentino, tener veinticinco años de edad, poseer título de abogado y dos años en el ejercicio de la profesión o en funciones judiciales».

La presentación señaló que a través de la disposición N° 4 dictada por la Procuración General el 31 de julio de 2020 se designó al abogado Facundo Etienot como fiscal auxiliar transitorio de la Unidad Fiscal de Paraná, «desde la notificación y hasta el 31 de diciembre del 2020». En la denuncia obserrva que «el nombrado profesional se recibió en la Universidad del Litoral el 22/12/2018 y fue designado como fiscal auxiliar interino el 11 de agosto del 2020».

«Analizada la denuncia y evidencia se advierte que la normativa en la que se encuentra regulada la posibilidad de designación de los Fiscales Auxiliares Transitorios es la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 10.407. Específicamente en su artículo 34 se establece que los Fiscales de Coordinación, con autorización del Procurador General, podrán facultar a los abogados que integren el personal de su unidad, a intervenir como fiscales auxiliares por un plazo determinado, el que podrá ser renovado periódicamente», señaló en su dictamen el fiscal Gonzalo Badano, que desestimó la denuncia de Reggiardo. «Como puede observarse, la ley establece cuáles son los dos requisitos necesarios que deben reunir las personas para poder ser nombrados para ejercer dicha función. Por un lado, ser abogado y por el otro que sea personal que integre una unidad del Ministerio Público. Estos extremos se encuentran verificados de los términos de la propia denuncia, ya que como se mencionó Etienot era abogado recibido, y por el otro en la resolución acompañada se indica que desempeñaba como Delegado Judicial en la Unidad Fiscal Paraná. De modo tal que se encuentran cumplidos los requisitos legales», añade.

Reggiardo argumentó en su escrito «que además de estos requisitos debería cumplir los fijados en el artículo 12 de la ley, que en lo que aquí interesa se establece que la persona a designar debe tener título de abogado y dos años en ejercicio de funciones judiciales. Sin embargo, vemos que el legislador estableció dos supuestos claramente diferenciables, por un lado fijó los requisitos para ser nombrado Fiscal Auxiliar y por el otro los necesarios para Fiscal Auxiliar Transitorio. En relación al primero, precisó que era necesario un mínimo de antigüedad y para el otro caso no lo hizo, pero sí fijó que es necesario que se desempeñe dentro del Ministerio Público», analizó Badano. Y sumó: «El legislador entrerriano al regular el caso del Fiscal Auxiliar Transitorio podría haberse remitido a los requisitos para ocupar el cargo de Fiscal Auxiliar, sin embargo optó por realizar una distinción entre ambos supuestos, fijando condiciones distintas. Dicha diferencia encuentra razón de ser en las limitaciones fijadas en el segundo párrafo del artículo 34 en el que se indica que ´no podrá litigar en juicio oral, ni disponer de la acción penal, y siempre intervendrá bajo el control del director de la Unidad donde se desempeñe´».

«De lo expuesto -concluyó el fiscal Badano-, surge que Facundo Etienot reunía los requisitos legales fijados por Ley para ser designado en la función, por dicho motivo entiendo que no se configura en el caso bajo examen ningún delito correspondiendo por tanto proceder a la desestimación de la presente denuncia».
Fuente: Entre Ríos Ahora

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