El objetivo de esa audiencia era restablecer el contacto del papá A con su hija C, quien convive con la madre B, y a quien no veía desde hacía dos meses. La audiencia fracasó por cuanto la mamá B no asistió, y entonces el abogado de A pidió la intervención del juez penal, y en esa instancia el abogado de A contó que el papá no veía a su hija, y que la madre le impedía todo contacto telefónico a través del celular.
Antes de resolver sobre el caso, el juez de Garantías y Transición de Nogoyá, Gustavo Acosta, pidió los antecedentes al Juzgado de Familia, que informa el miércoles 10 que en el caso se había dictado sentencia de divorcio el 6 de abril de 2018. Ese expediente está sin movimiento desde el 16 de abril de 2018.
Esa sentencia de divorcio previó cómo sería el cuidado de los hijos de la pareja: uno viviría “indistintamente con ambos padres»; otro con su madre, “pautando un contacto afectivo amplio y acuerdan compromiso de firmar autorización necesaria para que los hijos en común puedan viajar indistintamente con cualquiera de sus padres, incluyendo salidas a países limítrofes, acuerdo éste que se procederá a homologar”.
Ese acuerdo fue homologado por el Juzgado de Familia de Nogoyá.
Pero en medio pasaron cosas. La madre comenzó a impedir el contacto de la hija con su padre, y eso derivó en el planteo ante el Juzgado de Garantías, que citó a audiencia a los padres para el jueves 11. En esa instancia la madre adujo que el padre no le pasaba la cuota alimentaria pactada.
Luego de escuchar a las partes, el juez Acosta dispuso que el padre pueda estar los fines de semana con su hija, desde la tarde del viernes hasta la mañana del lunes; de martes a jueves, de 12,30 a 13,30; y también un día hábil a la semana pueda permanecer la niña con su padre toda la noche, hasta el otro día.
El régimen acordado, según la resolución judicial, es “provisorio” y por un lapso de 15 días. El juez Acosta decidió dar intervención al Juzgado de Familia para que “realice la intervención de su competencia”.
El caso, así, marca una novedad de trascendencia en los Tribunales entrerrianos. La cuestión, por usos y costumbres en la Justicia, se reserva a los juzgados de Familia, pero en esta cuestión un juez penal decidió tomar intervención.
Así, el juez de Garantías de Nogoyá, Gustavo Acosta, firmó un fallo poco usual en la Justicia entrerriana: hizo lugar a un planteo hecho por el papá de una nena de 6 años, con quien había perdido contacto tras la separación de la madre de la niña.
El magistrado se basó en los términos que fija la Ley N° 24.270, sancionada por el Congreso en 1993, y de relativa baja aplicación en los tribunales. Esa norma señala que se configura «delito» cuando un padre/madre o tercero «impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes».
El artículo 1° de esa ley dice que será “reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión”.
“En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial. Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo”, detalla.
En caso de verificar esa situación, el juez deberá disponer, agrega la norma, “en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres. Determinará, de ser procedente, un régimen de visitas provisorio por un término no superior a tres meses o, de existir, hará cumplir el establecido”.
La causa que tramitó el juez Acosta tiene un expediente que se dirime en el Juzgado de Familia, de modo que la medida que dispuso ahora el magistrado es de tan sólo quince días.
Ante la petición del papá de la menor, el juez hizo lugar a un “régimen de contacto provisorio por 15 días”, según contaron fuentes de la Justicia. De acuerdo a los datos que pudo recabar Entre Ríos Ahora, “Acosta le impuso a la madre conviviente con la menor la obligación de entregar a la hija al papá, de viernes a lunes”. También, la disposición permite al padre estar con su niña un día a la noche. El fin de semana, el papá la busca los viernes por la tarde y la lleva de vuelta con la madre un lunes por la mañana. Se trata de un “régimen provisorio por 15 días”, según explicaron las fuentes, de modo de no “invadir” la competencia del Juzgado de Familia, donde se tramita la causa original.